






















Es bien conocida la predisposici�n del actual Gobierno espa�ol a esquivar al Parlamento siempre que le es posible. Pues bien, en el caso del acuerdo sobre Gibraltar el gobierno practica un escapismo digno del mejor Houdini.
En efecto, el Gobierno era consciente de que un Tratado de estas caracter�sticas necesitar�a aprobaci�n parlamentaria sobre la base del art�culo 94.1 de la Constituci�n, dado su car�cter pol�tico y su relaci�n con la integridad territorial de Espa�a, de ah� que haya optado por dejar el Tratado en manos de la Uni�n Europea exclusivamente. Al no ser Espa�a parte contratante del Tratado, este no se somete a control parlamentario. Una evasi�n que se pretende compensar por una simple comparecencia informativa en las respectivas comisiones de asuntos exteriores del Congreso y Senado.
La acci�n se trasladaba as� a Bruselas y el objetivo del Gobierno era que el acuerdo sobre Gibraltar fuese concluido exclusivamente por la Uni�n para evitar que, al calificarse como un acuerdo mixto de la Uni�n y sus Estados miembros, tuviera que ser ratificado por los parlamentos nacionales, lo que indirectamente volver�a a plantear al Gobierno los problemas antes citados con nuestro Parlamento.
Que el Acuerdo entre la Uni�n y el Reino Unido sobre Gibraltar deber�a ser un acuerdo mixto ofrece pocas dudas. As� lo avalan tanto los precedentes como las materias sobre las que versa, que exceden con mucho de las competencias exclusivas de la Uni�n.
Normalmente, los Estados miembros, celosos de sus competencias, tienden a defender la calificaci�n de un acuerdo como mixto tan pronto existe la menor duda sobre el alcance de las competencias afectadas. Sin embargo, este enfoque predominantemente jur�dico puede ceder si pol�ticamente existe un inter�s compartido por todos los Estados para ello. Como es sabido, por unanimidad de los Estados miembros se puede hacer pr�cticamente todo, aunque en el camino se violenten las reglas.
En su empe�o, el Gobierno ha contado con la complicidad de la Comisi�n Europea, algo que no es de extra�ar dada su inclinaci�n a proponer que todos los acuerdos que negocia sean exclusivos de la Uni�n y no mixtos, con el fin de ampliar sus competencias.
Pero, en este caso, adem�s, Espa�a ha contado con la anuencia de los otros Estados, no interesados en oponerse a los designios del �nico Estado verdaderamente afectado por el acuerdo, si �ste quer�a renunciar a sus prerrogativas. Y aqu� est� la clave del problema, en la renuncia de Espa�a a la posici�n privilegiada que el Gobierno espa�ol de entonces hab�a obtenido en las orientaciones de negociaci�n de la retirada del Reino Unido en el Consejo Europeo de abril de 2017, cuyo p�rrafo 24 dispon�a que �una vez que el Reino Unido haya abandonado la Uni�n, ning�n acuerdo entre la UE y el Reino Unido podr� aplicarse al territorio de Gibraltar sin el acuerdo entre el Reino de Espa�a y el Reino Unido�.
Pues bien, al aceptar que este acuerdo se concluya exclusivamente por la Uni�n y el Reino Unido, el Gobierno hurta al Parlamento espa�ol la aprobaci�n de ese acuerdo y renuncia a controlar su aplicaci�n y su posterior desarrollo, encomendado a un Consejo de Cooperaci�n copresidido por la Comisi�n Europea y el Reino Unido, y en el que el delegado espa�ol solo ser� uno m�s de los miembros de la delegaci�n europea.
Esta conclusi�n no cambia porque en un n�mero limitado de decisiones el tratado prevea la consulta a Espa�a. Tampoco porque se disponga que, tras la primera evaluaci�n del cumplimiento del Tratado, como m�ximo a los cuatro a�os de su vigencia efectiva, la Uni�n denunciar� el Tratado si Espa�a lo pide. No se trata aqu� m�s que de un caso l�mite, aislado, la excepci�n que confirma la regla.
Cabe observar, con todo, que la aplicaci�n efectiva del Acuerdo se condiciona a la conclusi�n de una serie de acuerdos administrativos, esta vez s�, entre Espa�a y el Reino Unido, relativos principalmente a las modalidades de control del cruce de personas y mercanc�as. Con la sumisi�n de esos acuerdos al Parlamento, el Gobierno tendr�a la ocasi�n de reparar parcialmente el desd�n mostrado hasta ahora hacia las c�maras, pero no me atrever�a a apostar por ello.
Procede preguntarse qu� ha empujado al Gobierno a actuar as�, si est� tan convencido de las bondades de un Acuerdo que no duda en calificar de hist�rico.
Como es sabido, Gibraltar es un territorio sujeto a descolonizaci�n cuyos l�mites son objeto de controversia entre Espa�a y el Reino Unido y sobre el que existe una reivindicaci�n espa�ola. Desde esta perspectiva, conviene preguntarse si el Tratado aporta alguna mejora a la pretensi�n espa�ola o si, por el contrario, contiene carencias en �reas importantes y si su puesta en pr�ctica puede generar problemas de futuro.
El Tratado es un texto curioso que combina ampulosas declaraciones de cooperaci�n de las partes en pos del logro de la paz, la democracia y la armon�a clim�tica universales con evidentes carencias en la estipulaci�n concreta de obligaciones que contribuyan espec�ficamente a alcanzar esos objetivos en el territorio cubierto por el acuerdo.
As� ocurre singularmente en lo que a aspectos medioambientales se refiere. En ese �rea no hay m�s que el respeto a las respectivas normativas ambientales, sin previsi�n de que se apliquen en Gibraltar las normas europeas, que impedir�an la prosecuci�n de los vertidos al mar de aguas sin depurar o los rellenos terrestres sin evaluaci�n de impacto ambiental, por no hablar de las peligrosas pr�cticas de bunkering en la bah�a.
Igualmente, en el �rea fiscal las medidas acordadas no parecen susceptibles de corregir los desequilibrios existentes en la zona, sino m�s bien tienden a cronificarlos.
En cuanto a la presencia militar del Reino Unido en Gibraltar, el Tratado no hace sino santificarla, concediendo un trato de favor a los militares brit�nicos e invitados en sus desplazamientos fuera del Pe��n, as� como a las mercanc�as para uso oficial del ministerio de Defensa brit�nico incluidas las de car�cter militar.
En fin, el aspecto del Acuerdo que ha recibido m�s parabienes, el de la supresi�n de barreras f�sicas a la libre circulaci�n de personas y mercanc�as, tampoco est� exento de cr�tica, tanto en su configuraci�n como en su impacto en nuestra posici�n en el contencioso de Gibraltar.
Es cierto que en su art�culo 2 se afirma que el tratado y cualesquiera acuerdos complementarios no afectar�n a las respectivas posiciones jur�dicas del Reino Unido y Espa�a respecto de la soberan�a y Jurisdicci�n sobre Gibraltar ni servir�n de base para ninguna afirmaci�n o denegaci�n de la soberan�a, pero, a�n a expensas de saber d�nde se situar� el control espa�ol, lo cierto es que la asunci�n del t�rmino frontera, hasta ahora cuidadosamente evitado por Espa�a en todo texto jur�dico, y la aceptaci�n del ejercicio de esos controles fronterizos por las autoridades gibraltare�as en una porci�n del territorio nunca cedida en el Tratado de Utrecht, no puede sino menoscabar la posici�n de Espa�a en t�rminos jur�dicos. Como reza el adagio latino, ex facto ius oritur, de la pr�ctica nace el derecho.
Se ha tratado de justificar esta actitud de privilegiar un acuerdo r�pido usando torticeramente diversas declaraciones m�as en las que habr�a dicho que Espa�a no har�a depender el futuro de la relaci�n entre la UE y el Reino Unido de la cuesti�n de Gibraltar, y que la cuesti�n de la soberan�a no condicionar�a el acuerdo. Cualquier lector imparcial comprende que me refer�a al acuerdo principal entre la UE y el Reino Unido y no a su aplicaci�n al territorio de Gibraltar, que s� quedaba condicionada a la salvaguarda de nuestros intereses, como lo demuestra el p�rrafo antes citado de las orientaciones de negociaci�n.
En definitiva, nos encontramos ante un nuevo desaire al Parlamento espa�ol, la consolidaci�n de un anacronismo hist�rico y el debilitamiento de la posici�n de Espa�a de cara a la resoluci�n de la controversia sobre el territorio gibraltare�o. En suma, una oportunidad perdida.
Alfonso Dastis es diplom�tico retirado y ex ministro de Asuntos Exteriores (2016-2018).
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