




















Efe Madrid
Actualizado
Florentino P�rez anunci� este martes que convoca elecciones a la presidencia del Real Madrid, a la que se presentar� para la reelecci�n y que, seg�n sus estatutos sociales, los que deseen hacerlo deben cumplir una serie de requisitos, como contar con 187 millones de euros de aval y sumar, al menos, veinte a�os de socio.
Los 187 millones de euros de aval corresponden al 15 % del presupuesto general de gastos del club, que lleg� al r�cord de 1.248 millones de euros para la temporada 2025-2026.
En su comparecencia ante los medios de comunicaci�n este martes, Florentino P�rez explic�: "No voy a dimitir. He pedido a la Junta que inicie el proceso de elecciones a la junta directiva, a las que nos vamos a presentar".
"Dicen que hay gente que se est� moviendo en la sombra para presentarse, pues que se presenten. Invito a todos aquellos que quieran presentarse a que tengan la oportunidad de hacerlo. Voy a defender los intereses de los socios del Real Madrid", a�adi�.
Para ser Candidato a Presidente o miembro de la Junta Directiva es necesario:
1. Ser espa�ol.
2. Ser mayor de edad y con plena capacidad de obrar.
3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de los deberes sociales.
4. Ser socio del Club con, al menos, veinte a�os de antig�edad ininterrumpida -19- para el caso del Presidente, quince a�os para el caso de los Vicepresidentes y diez a�os en los dem�s casos.
5. No estar sujeto a sanci�n que lo inhabilite para desempe�ar cargos directivos.
6. No ostentar cargo directivo en otros Clubes de F�tbol, ni encontrarse en activo como Jugador, �rbitro, Entrenador o T�cnico de los mismos en el momento de la proclamaci�n como candidato.
7. Aportar, en su momento, aval bancario en los t�rminos, condiciones y cuant�a que establece la Ley 10/1990 y dem�s disposiciones aplicables y conforme a los requisitos exigidos en los n�meros 3� y 4� del apartado C del presente art�culo.
Dentro del plazo se�alado deber�n presentarse en el Club y ante la Junta Electoral, por duplicado, las Candidaturas que han de reunir los siguientes requisitos:
1. La Expresi�n de, al menos, el Presidente y de un n�mero de vocales no inferior a nueve.
2. Estar suscrita por los Candidatos con firma legitimada y manifestaci�n formal de aceptaci�n de la proposici�n.
3. Acompa�ar pre-aval bancario de cualquier Entidad de Cr�dito, Banco o Caja de Ahorros registrada en el Registro de Entidades del Banco de Espa�a, garantizando como m�nimo un quince por ciento (15 %) del presupuesto general de gastos del Club y en cuyo texto se har� constar que �ste se convertir� autom�ticamente en aval definitivo en el caso de que dentro del procedimiento electoral actualmente en curso, resultase elegida dicha candidatura a Presidente y Junta Directiva del Real Madrid Club de F�tbol y una vez el candidato a Presidente del Real Madrid Club de F�tbol tome posesi�n del cargo.
4. En dicho aval deber� hacerse constar por la Entidad de Cr�dito, Banco o Caja de Ahorros que lo emita, que el mismo ha sido concedido teniendo en cuenta el patrimonio personal de los candidatos, y con la �nica y exclusiva garant�a del patrimonio personal de dichos candidatos a la Junta Directiva.
No m�s tarde del d�a siguiente al de presentaci�n de cada Candidatura, La Junta Electoral proceder� a su examen y a su proclamaci�n si reuniera los requisitos exigidos o, en caso contrario, a declarar su nulidad.
La Junta Electoral podr� exigir la informaci�n adicional necesaria para garantizar que en ning�n caso el aval haya sido concedido sobre patrimonio ajeno al de las personas que componen la candidatura, as� como regular, dentro de las normas de desarrollo que al efecto dicte, las condiciones, - Real Madrid Estatutos Sociales t�rminos, cuant�a y cualquier otra condici�n y/o requisito que considere necesario respecto del pre-aval al que se hace referencia en los n�meros 3� y 4� del apartado C del presente art�culo.
Contra las resoluciones que en relaci�n con este apartado dicte la Junta Electoral, podr� interponerse Recurso ante el mismo �rgano dentro de los dos d�as naturales siguientes. La Junta Electoral resolver� en plazo no superior a los dos d�as naturales.
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