La mujer interpretó esta acción como una invasión de su libertad sexual y presentó una denuncia días después ante la Guardia Civil

Un hombre y una mujer bailan al estilo 'perreo' durante una fiesta.SHUTTERSTOCK
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Un episodio ocurrido en una sala de ocio nocturno de Mislata, en Valencia, ha terminado en los tribunales y podría marcar un precedente sobre cómo se interpreta el consentimiento en contextos como el de una pista de baile. Un joven de 23 años se enfrenta a una petición de dos años de prisión por un presunto delito de agresión sexual tras un contacto físico durante un baile al estilo 'perreo' que la denunciante asegura que no consintió, según informa 'Las Provincias'.
Los hechos se remontan a la madrugada del 19 de abril del año pasado, cuando ambos coincidieron en una discoteca. Según la acusación, el joven se acercó por detrás a la mujer (a la que no conocía) y la sujetó por las caderas, aproximando su cuerpo al de ella hasta rozar sus genitales con las nalgas de la joven, a través de la ropa. La mujer interpretó esta acción como una invasión de su libertad sexual y presentó una denuncia días después ante la Guardia Civil.
La Fiscalía de Valencia considera que ese contacto, pese a no implicar tocamientos directos con las manos en zonas íntimas, tiene una clara connotación sexual y se produjo sin consentimiento. Por ello, además de la pena de prisión, solicita tres años de libertad vigilada, una orden de alejamiento de 500 metros y una indemnización de 1.000 euros.
Frente a esta versión, la defensa sostiene que ambos estaban bailando de forma voluntaria y que el contacto formaba parte de un "perreo" consentido. En su opinión, si se apreciara algún comportamiento inapropiado, este encajaría, en todo caso, en una infracción leve y no en un delito castigado con cárcel.
El caso será analizado conforme a la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley del 'solo sí es sí', que introdujo un cambio relevante en la legislación española: cualquier acto de carácter sexual requiere un consentimiento claro y explícito. Esto implica que no es necesario que exista violencia o intimidación para que se considere agresión sexual. Basta con que no haya una manifestación inequívoca de aceptación. La norma unifica además conductas que antes se diferenciaban como abuso y agresión, ampliando el alcance del delito.
En este contexto, el tribunal deberá determinar si el comportamiento del acusado durante el baile puede considerarse una acción con carga sexual realizada sin consentimiento, o si, por el contrario, se trató de una interacción aceptada por ambas partes.


























