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Reconoce que las caracter�sticas de las dos marcas en conflicto "pueden llevar al p�blico pertinente a asociarlas y son susceptibles de menoscabar el renombre de la marca anterior"

C�mic de Ast�rix y Ob�lix, por Albert Uderzo.
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El Tribunal General de la Uni�n Europea ha dado este mi�rcoles la raz�n a la empresa editora de los c�mics Ast�rix y Ob�lix e impidi� que un empresario polaco registre a nivel comunitario la marca Obelix para vender productos relacionados con armas de fuego, municiones y explosivos, inform� el tribunal en un comunicado.
El caso se remonta a 2022, cuando �ditions Albert Ren�, que edita la hist�rica serie de c�mics francesa, llev� ante la justicia europea la decisi�n de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Uni�n Europea (EUIPO) de permitir a un empresario polaco registrar la marca denominativa Obelix para productos relacionados con armas de fuego, municiones y explosivos.
La empresa editora recurri� la decisi�n inicial aludiendo al perjuicio que este registro causaba a su marca OBELIX registrada previamente, pero la EUIPO "desestim� dicha solicitud por entender que no hab�a quedado suficientemente probado el renombre de la marca anterior", explic� el tribunal en un comunicado.
En su sentencia, el Tribunal General ha optado por anular la resoluci�n de la EUIPO y consider� que el examen del renombre de la marca OBELIX llevado a cabo por la agencia europea de propiedad intelectual "part�a de un an�lisis incompleto y err�neo".
"En particular, la EUIPO no tuvo debidamente en cuenta ejemplos de diferentes productos en los que el t�rmino 'Obelix' u 'Ob�lix' aparec�a acompa�ado del s�mbolo �, que indica que se trata de una marca registrada. Tampoco estaba justificado rechazar las pruebas en las que dicho signo se utilizaba en combinaci�n con el signo Asterix", ha apuntado el comunicado.
La corte con sede en Luxemburgo dio la raz�n a la empresa editora y reconoci� que las caracter�sticas de las dos marcas en conflicto "pueden llevar al p�blico pertinente a asociarlas y son susceptibles de menoscabar el renombre de la marca anterior".
"Esta valoraci�n no puede limitarse, como hizo err�neamente la EUIPO, a concluir que hay diferencias demasiado importantes entre los productos y servicios en cuesti�n y que los p�blicos pertinentes no se solapan", concluye el TGUE.


























