Motor
Hay una excepci�n legal
Aunque el veh�culo no circule, es susceptible de recibir una sanci�n por este motivo

Un coche aparcado en la calle.
TRESB
Actualizado
En Espa�a, hay conductores que dejan mucho tiempo estacionado su veh�culo, en la calle o en el garaje, y pasan a utilizarlo poco o nada. Ya sea por la compra de un nuevo coche, por el cambio en los h�bitos o por cualquier otra circunstancia, estos veh�culos quedan en un limbo que puede tener consecuencias negativas.
M�s all� del deterioro del veh�culo por la falta de uso, es posible que estos coches olvidados no tengan el seguro en vigor, algo que no se puede hacer, tal y como se�ala la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulaci�n de veh�culos a motor.
En su art�culo 2.1 se se�ala que "todo propietario de veh�culos a motor que tenga su estacionamiento habitual en Espa�a estar� obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada veh�culo de que sea titular".
Es decir, independientemente de que el veh�culo est� circulando o no, debe tener el seguro. Eso aplica tambi�n a esos coches abandonados en la calle o en el garaje a su suerte. En este sentido, la normativa no discrimina por el uso, sino por la existencia.
El art�culo 3 revela las sanciones por el incumplimiento de asegurarse. En primer lugar, recoge la prohibici�n de circulaci�n por territorio nacional de los veh�culos no asegurados.
Adem�s, se producir� el dep�sito o precinto p�blico o domiciliario del veh�culo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro. Inicialmente el precinto ser� de un mes y se ampliar� a tres para los reincidentes y a un a�o para los que quebranten el dep�sito.
Finalmente, las multas ir�n de 601 a 3.005 euros, graduadas seg�n que el veh�culo circulase o no, su categor�a, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duraci�n de la falta de aseguramiento y la reiteraci�n de la misma infracci�n.
Hay una excepci�n
Solo existe una excepci�n que permite tener inmovilizado el veh�culo sin seguro, tal y como se�ala el art�culo 2.8.
Se trata de los veh�culos que requieran autorizaci�n administrativa para circular pero que no se usen como medio de transporte, y que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del registro de veh�culos de la Direcci�n General de Tr�fico.





















