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El Supremo estima el recurso del Santander y determina qu...
Alberto Di Lolli · 2026-05-28 · via Actualidad Económica

El tribunal rechaza que el expresidente del banco intervenido en 2017 y comprado por un euro por Santander cobre la remuneración contratada

Ángel Ron, ex presidente de Banco Popular.

Ángel Ron, ex presidente de Banco Popular.

Actualizado

El Tribunal Supremo ha determinado que el expresidente de Banco PopularÁngel Ron no tiene derecho a cobrar su compensación por prejubilación, que asciende a unos 12,8 millones de euros, estimando así las pretensiones de Banco Santander.
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha decidido estimar el recurso de casación interpuesto por el Santander sobre la compensación a Ángel Ron que debía abonársele desde su cese en el cargo, que se produjo en febrero de 2017, y hasta que cumpliese 65 años.

Banco Santander compró Banco Popular en junio de 2017 por un euro, una vez que las autoridades financieras europeas determinaron que la entidad que había presidido Ángel Ron hasta cuatro meses antes. Alrededor de 300.000 accionistas perdieron toda su inversión. El Santander reclamó a Ron que devolviera las retribuciones cobradas un año antes de la caída del Popular, entre ellas la compensación por prejubilación que debía pagarle Mapfre tras su salida de la entidad financiera por un total de 12,8 millones de euros que iría percibiendo año a año hasta cumplir los 65, y que dejó de cobrar cuando se activó el proceso judicial. Si el Juzgado de Primera Instancia condenó a Ron, la Audiencia Provincial falló en sentido contrario posteriormente por considerar que lo relacionado con esta remuneración era ajeno al análisis de la actuación profesional del condenado ni de su intervención en la situación que condujo a la resolución del Banco Popular.

Ahora, el Supremo revoca esa segunda sentencia de 2021 de la Audiencia Provincial de Madrid que dio la razón a Ron y a la aseguradora Mapfre en lo relativo a la ejecución de la póliza de seguro de rentas y compensación por prejubilación.


Ron dejó de cobrar esta pensión cuando se activó el proceso judicial. En su momento, la Audiencia ya mantuvo el resto de aspectos de la sentencia previa, que obligaba al ex directivo del Popular a devolver los 215.546 euros recibidos por las remuneraciones variables de 2013 y 2014 en los años 2015 y 2016.
También se mantiene la condena reembolsar los 13.093 euros correspondientes a la remuneración cobrada por adelantado en el primer trimestre de 2017 sin haber desempeñado efectivamente el puesto de consejero desde el 20 de febrero de 2017.


Así, Santander podrá aplicar las cláusulas de recuperación ('clawback') y de ajuste previo o reducción a cero ('malus') de la compensación, cuyo pago se instrumentaba en una póliza de seguro de rentas suscrita con Mapfre. La aseguradora tendrá que dejar sin efecto las obligaciones de pago previstas en la póliza y devolver al banco el importe de la prima no consumida.


El enfrentamiento entre las partes se centraba en si se podía entender que esta compensación era retribución variable y, por tanto, se podían aplicar las cláusulas 'malus' y 'clawback'. Así lo entendía el Juzgado de Primera Instancia, pero la Audiencia determinó que era una pensión de prejubilación, no una retribución variable.

El Supremo considera que la retribución pactada no es una pensión de jubilación, sino una compensación económica por la terminación de la relación contractual que cubría el periodo de tiempo que faltaba hasta la jubilación e iba ligada a un compromiso de no competencia.


Según recoge la sentencia, Popular y Mapfre acordaron un depósito preparatorio a título de prima única para la contratación de unas futuras pólizas de seguro, en virtud de las cuáles un grupo de personas con cargos de administradores en el Popular percibirían una renta mensual en el supuesto de que cesaran de sus cargos y hasta el año que cumplieran 65 años.


Con posterioridad se procedió a la contratación del seguro de rentas, un seguro en el que el tomador (Banco Popular) entregó a la aseguradora (Mapfre) un capital de 12,8 millones de euros a título de prima única. El compromiso de pago de estas retribuciones, y las de otros administradores, se exteriorizaba mediante la contratación de un seguro colectivo de personas, un seguro de rentas.