Seguridad Social
Los aut�nomos no pueden percibirlo
Es compatible con el subsidio para mayores de 52 a�os y con el Ingreso M�nimo Vital

Una persona en silla de ruedas.
TRESB
Actualizado
En Espa�a, hay m�s de 1,7 millones de personas que tienen reconocida la dependencia, de las cuales una mayor�a tienen m�s de 65 a�os. Esta realidad hace necesaria la figura del cuidador, aunque en muchas ocasiones se trata de personas no profesionales que pertenecen al �mbito familiar.
De esta manera, existe la prestaci�n econ�mica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. �En qu� consiste? Es una prestaci�n econ�mica que se reconoce excepcionalmente, cuando el beneficiario est� siendo atendido por alguna de las siguientes personas: c�nyuge o parientes por consanguinidad, afinidad o adopci�n, hasta el tercer grado de parentesco. Cabe se�alar que el beneficiario es la persona dependiente y no el familiar que cuida.
Lo primero que hay que hacer es solicitar la valoraci�n del grado de dependencia por parte de los servicios sociales. Una vez estudiado el caso, estos elaboran un PIA, Plan Individualizado de Atenci�n, que determina qu� ayudas precisa la persona dependiente.
Una de las ventajas que ofrece esta prestaci�n es que existe la posibilidad de firmar un convenio especial y voluntario entre las personas cuidadoras no profesionales y la Tesorer�a General de la Seguridad Social, mediante el cual aquellas quedan incluidas en el R�gimen General de la Seguridad Social, en situaci�n asimilada al alta. Este mecanismo garantiza que la persona cuidadora cotice de forma gratuita mientras ejerce esta tarea.
�Con qu� se puede compatibilizar esta prestaci�n?
Una de las dudas recurrentes al respecto es si la paga de cuidador familiar es compatible con el trabajo o con otras prestaciones. La respuesta es afirmativa, aunque depende de cada situaci�n y, en especial, de las condiciones del convenio especial de cotizaci�n.
Como requisito general, el convenio se mantendr� siempre que la base de cotizaci�n de la actividad laboral sea inferior a la establecida para el convenio de cuidador no profesional, cubriendo este �ltimo la diferencia.
Puede mantenerse o suscribirse en los siguientes casos:
- Si ya trabajas y reduces tu jornada laboral para cuidar, siempre que la base de cotizaci�n del trabajo sea inferior a la base del convenio.
- Si empiezas a trabajar, siempre que la base de esa actividad sea inferior a la del convenio.
- Con el subsidio de desempleo para mayores de 52 a�os.
- Con el Ingreso M�nimo Vital, siempre que se sigan cumpliendo sus requisitos.
Por �ltimo, cabe se�alar que el convenio especial quedar� en suspenso si est�s de alta en el RETA o si cobras la prestaci�n contributiva por desempleo, siempre que la base de cotizaci�n de estas situaciones sea igual o superior a la del convenio.

























