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La empresa Alquiler Seguro ha decidido llevar a los tribunales la sanción de 3,6 millones de euros impuesta por el Ministerio de Consumo, después de que el departamento haya ratificado la multa al desestimar el recurso de alzada presentado por la inmobiliaria. La decisión, adoptada este miércoles, confirma el criterio del ministerio que dirige Pablo Bustinduy, que sostiene que la compañía vulneró los derechos de sus inquilinos aprovechando su posición en el mercado del alquiler. En este contexto, el presidente de la compañía, Antonio Carroza, ha denunciado en rueda de prensa que "lo de ayer fue un auténtico atropello basado en mentiras y vamos a demostrarlo judicialmente, como lo hemos hecho hasta ahora".
Según Consumo, la empresa habría trasladado a los arrendatarios costes que la ley de vivienda prohíbe asumir, como los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato. El expediente concluye que Alquiler Seguro cometió una infracción grave, sancionada con 10.001 euros, y seis infracciones muy graves, con multas que oscilan entre los 100.001 euros y el millón de euros cada una, lo que eleva el total hasta los 3,6 millones. A ello se suma la obligación de eliminar las cláusulas consideradas abusivas y de hacer pública la sanción. En defensa de su trayectoria, Carroza ha añadido que "llevamos 18 años cumpliendo la ley a rajatabla y así vamos a seguir".
Frente a esta resolución, la compañía ha reaccionado con dureza y anuncia que acudirá a la vía contencioso-administrativa. Defiende que la sanción no se sostiene y responde a "un enfoque político" que, a su juicio, parte de una visión preconcebida sobre el sector inmobiliario. En su respuesta, rechaza las acusaciones y afirma que son falsas y que vulneran derechos básicos como la presunción de inocencia y la libertad de empresa.
La empresa sostiene que el expediente no se ha construido sobre hechos comprobados, sino sobre interpretaciones parciales y datos no verificados. Asegura que ha colaborado en todo momento con la Administración, aportando información detallada sobre su actividad, pero denuncia que gran parte de ese material ha sido ignorado mientras se han tenido en cuenta denuncias y opiniones de terceros sin contrastar, incluso de personas que no han sido clientes.
El foco del conflicto está especialmente en el Servicio de Atención al Inquilino, conocido como SAI, que el Ministerio considera un cobro encubierto. Alquiler Seguro lo describe como un servicio real, con más de una década de trayectoria, que acompaña al inquilino durante todo el contrato con herramientas como gestión de incidencias, asesoramiento y acceso a una plataforma digital.
La empresa aporta datos para reforzar que no es un servicio impuesto. Explica que desde la entrada en vigor de la ley de vivienda hasta marzo de 2025 hubo 267 inquilinos que no lo contrataron, y que en otros 911 casos se aplicaron descuentos o rebajas, en algunos de ellos de hasta el 100%. A su entender, estas cifras demuestran que el servicio es opcional y que cada usuario puede decidir libremente. También subraya que el nivel de satisfacción de quienes sí lo utilizan alcanza el 98,4%, un dato que utiliza para defender la utilidad del SAI.
Otro de los puntos que rechaza la empresa es la supuesta imposición de un seguro del hogar. Según sus datos, de los 26.730 inmuebles que gestiona, 22.525 cuentan con este tipo de póliza, mientras que más de 4.000 inquilinos han optado por no contratarla sin que ello haya impedido formalizar el contrato. Para Alquiler Seguro, estas cifras apuntan a que no existe obligación alguna y que su contratación responde a una recomendación.
En conjunto, la empresa considera que el planteamiento del departamento que dirige Bustinduy carece de base suficiente y advierte de que puede sentar un precedente relevante para todo el sector. Con más de 18 años de trayectoria, reivindica su papel en la profesionalización del mercado del alquiler y confía en que los tribunales revisen la sanción y determinen si debe mantenerse o quedar sin efecto.
Frente a esta defensa, fuentes del Ministerio de Consumo sostienen que la empresa omite resoluciones recientes que apuntan en sentido contrario. En concreto, citan una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 49 de Madrid, de octubre de 2025, que concluyó que la contratación del SAI se realizó con falta de transparencia y la consideró abusiva al obligar al inquilino a asumir servicios no solicitados que beneficiaban al propietario. El fallo también pone el foco en el contexto del mercado del alquiler, marcado por la escasez de vivienda, lo que limita la capacidad real de negociación de los arrendatarios.
Desde el Ministerio también subrayan que las otras resoluciones judiciales mencionadas por la empresa no contradicen la sanción, ya que no constituyen jurisprudencia ni entraron a valorar de forma directa el carácter abusivo de las cláusulas cuestionadas. Por ello, mantienen que la actuación de la compañía vulneró la normativa vigente.
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