Relación intermitente, pero continua
Deben representar un periodo mínimo respecto al tiempo total trabajado para la empresa

Una persona que acaba de ser despedida.
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A lo largo de una vida laboral es habitual encadenar distintos tipos de contrato y posibles interrupciones entre unos y otros. Sobre la teoría de la unidad esencial del vínculo se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo con el caso de un trabajador que tuvo una larga relación profesional con una empresa. De esta manera, ha determinado que los periodos de inactividad, incluyendo uno de 9 meses, no rompen la continuidad de la relación, siempre y cuando representen un periodo mínimo respecto al tiempo total trabajado por la empresa.
En esta sentencia STS 1632/2026 ha analizado el caso de un hombre que trabajaba en Adif y que pedía que se le reconociera la antigüedad desde el 25 de julio de 1988, fecha de su primer contrato, descontando únicamente los periodos en los que no prestó servicio y cobró la prestación por desempleo. Por su parte, la empresa solo le reconocía desde el 13 de diciembre de 1990.
Tanto el Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo como el Tribunal Superior de Justicia de Galicia le dieron la razón a la empresa, pero el trabajador no desistió y presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Para ello aportó como prueba una sentencia dictada por el TSJ de Castilla y León en un supuesto muy similar contra Adif. En esta ocasión, sí se le había dado la razón al trabajador. De esta manera, el Supremo admitió que había una contradicción entre ambas sentencias. Concretamente, se debatía si era aplicable la teoría de la unidad esencial del vínculo.
El Supremo da la razón al trabajador
El Supremo analizó la interrupción más larga que tuvo este empleado (9 meses) y ha determinado que tras más de 26 años completos de prestación de servicios dicho cese de 274 días apenas representa el 2,63% de su vida laboral en la empresa.
Por tanto, ha concluido que ni esa ni ninguna de las otras interrupciones tienen la entidad suficiente para romper el vínculo continuado. De esta manera, el Alto Tribunal ha estimado el recurso del trabajador y ha condenado a Adif a reconocer su antigüedad desde el 25 de julio de 1988.

























