La empresa puede hacer registros siempre que estos estén justificados y respeten la dignidad

Una persona con una mochila.
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En una relación laboral entre una empresa y un trabajador es normal que en ocasiones haya puntos de fricción. Puede ocurrir por el salario, por los horarios, por las vacaciones o también por algunas de las normas de la compañía con las que el empleado no se sienta cómodo.
En determinados sectores es costumbre realizar controles a la salida del trabajo, con el objetivo de evitar irregularidades. Una situación que no a todo el mundo le sienta bien y que puede ser motivo de disgusto. Ahora bien, ¿está legitimada la empresa para hacer estos registros?
Hay que acudir al artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores para responder a esa cuestión. Así, la normativa recoge lo siguiente.
- "Solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo"
Además, en su realización "se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible".
Es decir, la empresa puede hacer estos registros siempre que estén justificados, se respete la dignidad del trabajador y sean proporcionales.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón por no enseñar la mochila
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) se ha pronunciado recientemente al declarar procedente el despido disciplinario de un trabajador que se negó a enseñar su mochila.
En este sentido, la empresa había implantado controles a la salida del trabajo ante las sospechas de sustracciones y el trabajador se negó a someterse al escrutinio.
Cabe señalar que la compañía realizó estos controles solamente a las personas que portaban bolsos o mochilas, se hizo de una forma mínimamente invasiva y con la presencia de los representantes de los trabajadores, por lo que se acogió al artículo 18 del Estatuto, tal y como ha constatado el tribunal.
De esta manera, la negativa del empleado a cooperar supuso un incumplimiento grave que justifica el despido disciplinario. No obstante esta sentencia no signfica que cualquier revisión pueda implicar un despido automático, ya que se deberá analizar cada caso de forma individual.
























