El juez instructor del 'caso Begoña' culmina una instrucción errática y poco ortodoxa

Félix Bolaños, ministro de Justicia.EFE
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La medida cautelar adoptada por el juez Peinado en relación con la esposa del presidente del Gobierno, en la que le retira el pasaporte y le obliga a comparecer ante el Juzgado cada 15 días por apreciar riesgo de fuga -nada más y nada menos que con la posible ayuda de sus escoltas-, ha causado estupor en el mundo jurídico por lo desproporcionada y absurda que resulta. Una medida cautelar, al introducir una importante restricción de derechos fundamentales, solo debe adoptarse cuando en relación con el caso concreto que se enjuicia (no con otros que pueden estar en la memoria colectiva) se aprecia un riesgo concreto de fuga o de destrucción de pruebas. No se ha apreciado ese riesgo en el caso del ex presidente Rodríguez Zapatero y mucho menos parece que pueda darse en el caso de Begoña Gómez. Si, además, el riesgo se basa en una posible complicidad de los escoltas el disparate es antológico.
Para rematarlo, el juez también envía a la acusada a juicio con jurado, quizás por pensar que un tribunal profesional sería más exigente a la hora de examinar las pruebas de los posibles delitos. Culmina así una instrucción que, dicho con elegancia, ha sido errática y poco ortodoxa en un supuesto en el que por su enorme trascendencia política y mediática habría que haber extremado el rigor y la prudencia.
Dicho lo anterior, la solución puede ser todavía peor si se combate mediante la instrucción a toda prisa -después de una reunión de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en domingo- de un expediente disciplinario al juez Peinado. En primer lugar, porque se trata claramente de una medida para la galería: el juez se jubila en septiembre. Aunque parece que esto es lo que se busca precisamente, que se vea que el CGPJ hace algo por fin con este juez, a instancias de un ministro de Justicia que no se ha privado de presionar en ese sentido en público y (al parecer) en privado a su presidenta.
En mi opinión, por absurda que sea la resolución judicial, hay medios para corregirla a través de los recursos judiciales como ya ha sucedido con otras del instructor. Incluso en base a la propia LOPJ (art.418.6) es posible introducir la corrección disciplinaria al instructor vía el propio recurso judicial: está previsto que el tribunal competente pueda remitir a estos efectos la resolución judicial si aprecia la utilización de expresiones innecesarias, improcedentes, ofensivas o irrespetuosas. Otra solución, me temo, solo añadiría más leña al fuego de la erosión de la separación de poderes y de la desconfianza en el Poder Judicial.






















