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Tezanos pide al Constitucional anular la multa de 3.000 e...
Ángela Marti · 2026-04-20 · via España

Actualizado

El presidente del CIS, Jos� F�lix Tezanos, ha recurrido en amparo ante el Tribunal Constitucional con el objetivo de que anule la multa de 3.000 euros que le impuso la Junta Electoral Central, en junio de 2024, por no haberle comunicado, para su posterior traslado a las formaciones pol�ticas, la encuesta flash que realiz� durante los cinco d�as de reflexi�n que se tom� el presidente del Gobierno, Pedro S�nchez, para decidir si continuaba en el cargo a ra�z de la investigaci�n judicial a su esposa, Bego�a G�mez.

Sin comunicaci�n previa a la Junta Electoral, el CIS realiz� una encuesta que ten�a por objeto el contenido de la carta enviada por S�nchez a la ciudadan�a e inclu�a en la misma una pregunta sobre la intenci�n de voto en unas supuestas elecciones generales. En ese momento se encontraban convocadas elecciones al Parlamento Europeo y a las auton�micas en Catalu�a. La votaci�n de estas elecciones estaba prevista para el 9 de junio.

La sanci�n fue posteriormente confirmada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, �rgano que consider� que Tezanos incurri� en la infracci�n tipificada en el art�culo 153.2 de la Ley Org�nica del R�gimen Electoral General (LOREG) por incumplir lo dispuesto en el art�culo 69.8 de la misma ley, en relaci�n con los apartados 3 y 4 de dicho precepto, as� como por incumplir la Instrucci�n de la Junta Electoral Central 1/2024 que lo desarrolla.

El presidente del CIS ve vulnerado el derecho a la legalidad penal

En la demanda de amparo presentada por Tezanos, a la que ha tenido acceso EL MUNDO, el presidente del CIS sostiene que �no era posible cumplir el plazo de 48 horas previo a la realizaci�n de la consulta�, porque el lunes 29 el presidente tomaba su decisi�n, lo que impon�a realizar la encuesta el viernes 26. El recurrente critica que la Instrucci�n 1/2024 impone �una novedosa comunicaci�n previa, 48 horas antes de realizar la encuesta que el organismo p�blico (en nuestro caso, el CIS) debe trasladar a la Junta Electoral Central�.

Seg�n Jos� F�lix Tezanos, �la Instrucci�n 1/2024 innova el ordenamiento jur�dico, pues la Junta Electoral Central se autootorga potestades de control ex ante sobre las encuestas sobre intenci�n de voto, cuando el art�culo 69.8 de la LOREG no solo limita el control a la consulta ya realizada sino que, adem�s, se redacta en modo tal que garantiza la autonom�a de los �rganos p�blicos que realizan las encuestas�. Seg�n informan fuentes jur�dicas, la ponencia del asunto ha reca�do sobre el presidente del Constitucional, C�ndido Conde-Pumpido.

En su demanda, Jos� F�lix Tezanos tambi�n recalca que �la exigencia de comunicaci�n previa 48 horas antes de realizar la encuesta puede impedir el ejercicio de las funciones del CIS en orden a realizar la encuesta. Y as� sucede en este caso, donde, por las circunstancias f�cticas, la comunicaci�n previa se revelaba imposible�.

Conde-Pumpido es el ponente del amparo de Tezanos

En el recurso de amparo, el presidente del CIS pide al Constitucional que examine �la actividad desempe�ada por la Junta Electoral Central (poder Ejecutivo) al aplicar un precepto sancionador (el art�culo 69.8 LOREG), que no contempla la obligaci�n de comunicaci�n previa por la que mi representado ha sido sancionado. Cosa que la Junta Electoral Central hace porque, previamente, dicta una norma (la Instrucci�n 1/2024) en la que ampl�a sus competencias para establecer un control ex ante de las encuestas que el precepto sancionador no le otorga�.

El experto de demosc�pico a�ade que se trata de una cuesti�n jur�dicamente novedosa, de la que no hay jurisprudencia al respecto, ya que �no existe ninguna sentencia del Tribunal Constitucional que analice el principio de legalidad en relaci�n con la potestad normativa que la Junta Electoral Central ostente -o no ostente- en materia de encuestas electorales�. Tezanos defiende que el art�culo 69 de la LOREG no contiene, �en ninguno de sus apartados (y menos a�n en el espec�fico de las encuestas con intenci�n de voto en per�odo electoral), potestad alguna de la Junta Electoral Central para controlar ex ante las encuestas a realizar. Todos sus apartados se refieren a encuestas ya realizadas, siendo as� que el control que se otorga a la Junta Electoral Central es siempre control ex post facto�.

Por estas razones, el presidente del CIS afirma que se ha visto vulnerado su derecho fundamental al principio de legalidad penal, recogido en el art�culo 25 de la Constituci�n, en su dimensi�n �formal y material�. En consecuencia, Jos� F�lix Tezanos solicita al Constitucional que le otorgue el amparo solicitado y anule la resoluci�n de la Junta Electoral Central que le impuso la sanci�n de 3.000 euros.