Tribunales
La Sala aplica la modalidad atenuada al no apreciar violencia ni intimidaci�n y considera que la pena inicial no era proporcional a la gravedad concreta de los hechos

Palacio de Justicia de Burgos
Agencias
Actualizado
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le�n ha estimado parcialmente un recurso de apelaci�n contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia y ha reducido la pena de cinco a�os de c�rcel impuesta a un hombre condenado por un delito contra la libertad sexual de una menor de 13 a�os, a dos a�os menos un d�a.
La Sala ha confirmado que los hechos, consistentes en besos en la boca y un tocamiento puntual en el pecho cometidos por un adulto de 32 a�os, suponen un delito de agresi�n sexual a menor.
Asimismo, el tribunal ha desestimado las alegaciones presentadas por la defensa, rechazando la tesis del "error de prohibici�n cultural", al considerar que las costumbres del acusado no le eximen del cumplimiento de la ley, y descartando la aplicaci�n de la "cl�usula Romeo y Julieta", dictaminando que la notable diferencia de edad entre ambas partes impide que el v�nculo pueda equipararse a una relaci�n consentida entre j�venes de madurez similar.
Sin embargo, el Tribunal no est� de acuerdo con la condena decidida en instancia, considerando que hubo un error al aplicar la ley para calcular la pena. En particular, descarta la aplicaci�n autom�tica de la agravante de relaci�n de pareja porque dicha circunstancia no puede operar de forma mec�nica, sino que exige un plus de gravedad, como una situaci�n de dominaci�n o aprovechamiento, que no se aprecia en este caso.
Adem�s, advierte de que utilizar la relaci�n afectiva para agravar la pena podr�a suponer una doble valoraci�n del mismo hecho, contraria al principio de proporcionalidad.
Por el contrario, la Sala ha considerado procedente aplicar la modalidad atenuada del delito, al observar que los hechos presentan una menor entidad dentro del tipo penal al no existir violencia ni intimidaci�n. No existi� acceso carnal ni contacto genital, y no consta afectaci�n psicol�gica acreditada en la v�ctima.
En consecuencia, el TSJCyL ha rebajado la pena de cinco a�os de prisi�n inicialmente impuestos a dos a�os menos un d�a, al entender que esta sanci�n se ajusta mejor a la gravedad concreta de los hechos.
El Tribunal ha subrayado que la conducta sigue siendo delictiva y merecedora de reproche penal, pero ha argumentado que la respuesta debe ser proporcional a la entidad real del da�o causado y a las circunstancias espec�ficas del caso.



























