Tribunales
Considera insuficiente la justificaci�n del r�gimen de flexibilidad y destaca la ausencia de permisos de salida, as� como de escritos de arrepentimiento y perd�n a las v�ctimas

Gregorio Vicario durante el juicio en la Audiencia Nacional por el asesinato del coronel del Ej�rcito Leopoldo Garc�a CamposEFE
Agencias
Actualizado
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El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional ha rechazado conceder el r�gimen de semilibertad al preso de ETA Gregorio Vicario Seti�n, condenado a m�s de 265 a�os de prisi�n por delitos de asesinato, terrorismo, atentados y secuestros, entre ellos los del empresario Cosme Delclaux y el industrial Jos� Mar�a Aldaya.
En un auto, la magistrada Reyes Jimeno desestima el recurso presentado por la defensa de Vicario Seti�n contra la resoluci�n dictada el pasado 4 de marzo, en la que ya se le deneg� la aplicaci�n del art�culo 100.2 del Reglamento Penitenciario, mecanismo que permite flexibilizar el cumplimiento de la condena.
La juez considera que la medida acordada por el Centro Directivo carece de la "motivaci�n reforzada" necesaria y se�ala que se adopt� "sin previa propuesta" de la Junta de Tratamiento, que hab�a defendido mantener al interno en segundo grado y r�gimen ordinario. Adem�s, destaca que el r�gimen de semilibertad planteado consist�a en un voluntariado diferente al solicitado inicialmente por el preso.
La resoluci�n subraya tambi�n que la propuesta no fue valorada adecuadamente ni por el Equipo T�cnico ni por la Junta de Tratamiento y que se limita a plantear "un objetivo gen�rico de reinserci�n social sin mayor detalle, concreci�n ni motivaci�n", sin concretar un programa individualizado vinculado al proceso de reinserci�n.
El auto recuerda que Vicario Seti�n fue condenado a m�s de 265 a�os de c�rcel, aunque con un l�mite efectivo de cumplimiento de 30 a�os. Seg�n las fechas recogidas en la resoluci�n, alcanzar�a los dos tercios de la condena en 2029, las tres cuartas partes en 2030 y el cumplimiento total en noviembre de 2035.
La magistrada recalca adem�s que el interno "ni siquiera ha iniciado el disfrute de permisos de salida", por lo que considera que la aplicaci�n del art�culo 100.2 requerir�a una justificaci�n espec�fica sobre por qu� se prescinde de la progresi�n penitenciaria ordinaria, algo que "no se da en el presente caso".
Otro de los aspectos destacados por el juzgado es que en el expediente no figura ning�n manuscrito o escrito de "arrepentimiento, desvinculaci�n y perd�n a las v�ctimas". Asimismo, el informe psicol�gico incorporado al procedimiento recoge un escrito en el que el interno manifiesta su compromiso con las v�as pac�ficas y democr�ticas, aunque la juez entiende que presenta "caracter�sticas estereotipadas".
La resoluci�n tambi�n cuestiona la tramitaci�n administrativa del expediente. Seg�n el auto, el procedimiento se inici� tras la remisi�n de una resoluci�n del Gobierno Vasco de 30 de enero relativa a la modificaci�n de un plan de ejecuci�n del art�culo 100.2 "que no se aporta". Posteriormente, al ser requerido por el juzgado, se remiti� una modificaci�n "sin que conste el plan o modelo de ejecuci�n que se modifica".
El auto a�ade que la aplicaci�n del art�culo 100.2 hab�a sido acordada previamente por resoluci�n del viceconsejero de Justicia el 2 de diciembre de 2025, pese a que la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Araba/�lava hab�a aprobado por unanimidad la continuidad del interno en segundo grado y no contemplaba un r�gimen de flexibilidad.
"Tal y como ha expresado anteriormente esta Secci�n de Vigilancia Penitenciaria, esta decisi�n del Centro Directivo es leg�tima en cuanto que el art�culo 100.2 del Reglamento Penitenciario se incardina en el sistema de clasificaci�n, pero obvia el procedimiento espec�fico que requiere la aplicaci�n de dicho r�gimen de flexibilidad con elaboraci�n de un plan de ejecuci�n que de otro modo no pueda llevarse a cabo", destaca el auto.
















