ESPA�A
El fallo, relativo a un caso italiano, se�ala que este criterio afecta "principalmente a los no nacionales" y constituye, por tanto, una discriminaci�n indirecta

Trabajadores extranjeros realizando labores agricultoras en el campo.
Europa Press Bruselas
Actualizado
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El Tribunal de Justicia de la Uni�n Europea (TJUE) ha declarado este jueves que exigir diez a�os de residencia para acceder a prestaciones sociales supone una "discriminaci�n indirecta" contra los beneficiarios de protecci�n internacional, al afectar principalmente a los no nacionales y no estar justificado por el coste econ�mico o administrativo de la ayuda.
La sentencia responde a una consulta de un tribunal italiano sobre el caso de un extranjero con protecci�n subsidiaria al que el Instituto Nacional de Previsi�n Social retir� esta ayuda tras comprobar que no cumpl�a el requisito de haber residido al menos diez a�os en Italia, dos de ellos de forma ininterrumpida.
La ayuda, destinada a garantizar unos ingresos m�nimos y facilitar la inserci�n laboral y social de sus beneficiarios, estaba condicionada por la legislaci�n italiana a este periodo m�nimo de residencia, algo que el afectado recurri� por considerar que le situaba en desventaja frente a los ciudadanos nacionales.
En el fallo, el TJUE se�ala que, aunque esta exigencia se aplica formalmente tanto a nacionales italianos como a extranjeros, afecta "principalmente a los no nacionales" y constituye, por tanto, una discriminaci�n indirecta "prohibida, en principio" por el Derecho de la Uni�n.
El alto tribunal europeo recuerda adem�s que la legislaci�n comunitaria reconoce a los beneficiarios de protecci�n internacional el derecho a la igualdad de trato tanto en materia de acceso al empleo como de prestaciones sociales b�sicas, �mbitos en los que encaja esta ayuda italiana.
Italia defend�a que esta prestaci�n no solo buscaba cubrir necesidades econ�micas b�sicas, sino tambi�n favorecer la integraci�n social y laboral, por lo que consideraba leg�timo exigir un v�nculo estable con el pa�s para acceder a ella.
Sin embargo, el TJUE considera que este requisito no queda justificado por motivos econ�micos o administrativos y subraya que conceder este tipo de ayudas implica "los mismos costes" tanto para nacionales como para beneficiarios de protecci�n internacional.
La sentencia a�ade adem�s que los Estados miembro no pueden imponer "requisitos o limitaciones adicionales" a los previstos en la normativa europea y destaca que la duraci�n de la residencia no figura entre las condiciones contempladas por el Derecho de la Uni�n para acceder a este tipo de prestaciones.
Asimismo, el tribunal europeo considera que exigir diez a�os de residencia resulta contrario al objetivo de garantizar un nivel m�nimo de prestaciones a las personas beneficiarias de protecci�n internacional, cuyo estatuto, recuerda, no tiene car�cter permanente y puede ser revocado
























