Tribunales
El Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura aseguraba que exist�a una voluntad pol�tica de poner fin al trasvase mediante la determinaci�n de unos caudales ecol�gicos m�nimos

Llegada de las aguas del trasvase Tajo-Segura a Murcia.
Efe Madrid
Actualizado
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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura (Scrats) contra la revisi�n del plan hidrol�gico de la parte espa�ola de la Demarcaci�n Hidrogr�fica del Tajo, en concreto contra la fijaci�n de los caudales ecol�gicos m�nimos.
El sindicato hab�a recurrido, en abril de 2023, el Real Decreto 35/2023 por el que se aprob� la revisi�n de los planes hidrol�gicos de las demarcaciones hidrogr�ficas del Cant�brico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y J�car, y de la parte espa�ola de las demarcaciones del Cant�brico Oriental, Mi�o, Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
Seg�n la sentencia, fechada el 13 de mayo, el recurso aseguraba que exist�a una voluntad pol�tica de poner fin al trasvase Tajo-Segura y que ese prop�sito se pretend�a conseguir mediante la determinaci�n de unos caudales ecol�gicos m�nimos para el Tajo y aumentaros paulatinamente.
En opini�n de los recurrentes, la fijaci�n de esos caudales infring�a la normativa relativa a la planificaci�n hidrol�gica y la regulaci�n del propio trasvase Tajo-Segura.
Bas�ndose en informes periciales, los regantes criticaban los criterios t�cnicos utilizados por la Administraci�n para fijar los caudales ecol�gicos m�nimos y aseguraban que iban en detrimento de los derechos de uso del agua en la cuenca del Segura, lo que implicaba un perjuicio social y econ�mico al reducir el volumen del trasvase.
Tras rechazarse las medidas cautelares solicitadas por los recurrentes, el Supremo admiti� a tr�mite el recurso en abril de 2024 y requiri� el expediente administrativo.
En junio de 2025, el Abogado del Estado solicit� que el recurso fuera desestimado, la misma postura que plantearon en julio de ese a�o la Asociaci�n de Municipios Ribere�os de los Embalses de Entrepe�as y Buend�a, la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo y la Junta de Castilla-La Mancha.
La secci�n quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye ahora que el real decreto recurrido no infringe la legalidad vigente ni la jerarqu�a normativa aplicable a esta materia.
Adem�s, rechaza la tesis de los recurrentes de que no hab�a existido coordinaci�n al fijar los caudales ecol�gicos, lo que habr�a contravenido el Reglamento de Planificaci�n Hidrol�gica.
"Puede concluirse, pues, que la coordinaci�n ha existido y que la implantaci�n de caudales ecol�gicos progresivos es la mejor expresi�n de esa coordinaci�n", argumenta la sentencia.
Por �ltimo, el Supremo se�ala que los informes t�cnicos aportados por los demandantes no prueban que existiera arbitrariedad en la fijaci�n de los caudales ecol�gicos.
Este mi�rcoles, la directora general del Agua del Ministerio para la Transici�n Ecol�gica, Mar�a Dolores Pascual, hab�a explicado que su departamento estaba esperando la resoluci�n del Supremo sobre el recurso de los regantes antes de poner en marcha el procedimiento de modificaci�n de las reglas de explotaci�n del trasvase.






















