Tribunales
Explica en un auto que el entonces primer edil utiliz� contratos menores en su Consistorio "presumiblemente, para dar apariencia de legalidad y sabiendo que no lo era", "con lo que permit�a la adjudicaci�n directa"

F�lix Alonso Cantorn� (dcha.), junto al entonces portavoz de En Com�-Podem, Xavier Dom�nech, en 2016 en el Congreso.
Efe Madrid
Actualizado
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El Tribunal Supremo ha abierto una causa al diputado de Sumar en Com� Podem F�lix Alonso Cantorn� por un presunto delito de prevaricaci�n administrativa cuando era alcalde de Altafulla (Tarragona), en relaci�n a la adjudicaci�n directa de contratos a varias empresas entre 2011 y 2019.
En un auto conocido este viernes, el tribunal acoge el criterio de la Fiscal�a y basa su decisi�n en la exposici�n razonada que envi� en diciembre del a�o pasado un juzgado de El Vendrell (Tarragona), que ha investigado los hechos.
La investigaci�n ha girado en torno a la contrataci�n llevada a cabo por el Ayuntamiento de Altafulla, del que era alcalde Alonso Cantorn�, con las empresas Mil� Advocats SLP y Sinergia Dret i Medi Ambient SLP entre 2011 a 2019, con las que habr�a mantenido distintas relaciones sin sujetarse a la normativa debida.
El tribunal explica que Alonso Cantorn�, siendo alcalde del municipio de Altafulla entre 2011 y 2019, "presumiblemente, para dar apariencia de legalidad y sabiendo que no lo era" utiliz� los contratos menores, "con lo que elud�a los requisitos de publicidad, y permit�a la adjudicaci�n directa y posibilitaba una elecci�n arbitraria del adjudicatario" en lugar de acudir al procedimiento correspondiente.
En ocasiones, dice, no acud�a "a procedimiento alguno", de manera que el Supremo considera "que hay indicios que apuntan a los elementos de un presumible delito de prevaricaci�n administrativa".
No obstante, la Sala precisa que eso no significa que se limite la investigaci�n a este delito y subraya que "no se debe ignorar, por ejemplo, que esa irregular manera de contratar ha ido acompa�ada de una din�mica de facturaci�n para hacer pago de los servicios, que no cabr�a descartar que pudiera apuntar a alg�n tipo de irregularidad, si as� resultase del ritmo de la investigaci�n".
Por ello, considera que deben incoarse las oportunas diligencias de investigaci�n "con la finalidad de confirmar, en su caso, ampliar la existencia de los indicios que se han venido indicando, como de descartarlos, si ese fuere el resultado de la investigaci�n".



























