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La Audiencia Nacional confirma la absolución del asesino ...
Policía · 2026-04-10 · via España

Actualizado

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha confirmado la absolución para Yassin Kanjaa, el hombre que asesinó al sacristán Diego Valencia en Algeciras (Cádiz) el 25 de enero de 2023 por la eximente completa de alteración psiquiátrica, así como su internamiento por un plazo máximo de 30 años en un establecimiento psiquiátrico penitenciario.

En su sentencia, los magistrados confirman la que dictó la Sección Primera de este tribunal el pasado 28 de noviembre y rechazan los recursos presentados tanto por la Fiscalía como por la acusación particular ejercida por la viuda e hijos del sacristán asesinado y por las acusaciones populares representadas por la Asociación de Víctimas del Terrorismo, Dignidad y Justicia,Vox, la Fundación Española de Abogados Cristianos y el Equipo de Víctimas de la Guardia Civil.

El Tribunal recuerda que en el caso de sentencias absolutorias el margen de maniobra de los tribunales de apelación es más restrictivo y que el relato de los hechos solo puede ser perjudicado en detrimento del acusado cuando concurre un error en la valoración de la prueba o cuando se omite el razonamiento sobre todas o algunas de las pruebas.

En este caso, explica que no se invoca el error en la valoración de la prueba que debería situarse precisamente en la omisión en los hechos probados de la sentencia recurrida "de ese ineludible propósito o elemento subjetivo del injusto característico de los delitos de terrorismo". La Sala añade que ese elemento subjetivo no puede ser erigido por el tribunal de apelación en contra de lo declarado por el tribunal que juzgó los hechos.

Los dos magistrados que suscribieron la sentencia, que contó con el voto particular discrepante de la magistrada Carolina Rius, que apoyó la tesis del fiscal de que se trató de un atentado terrorista, entendieron que debido a la enfermedad mental del acusado éste no podía darle a sus actos la intencionalidad que requieren los delitos de terrorismo (provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella, y alterar gravemente la paz pública).

La sentencia de instancia consideraba, una vez examinados los distintos informes periciales practicados a Yassin Kanjaa, junto con el resto de las pruebas, que presentaba en el momento de cometer los hechos un "cuadro de filiación esquizofrénica con una descompensación psicótica aguda con inaplicación afectiva y conductual que anulaba sus facultades intelectivas y volitivas, siendo así de apreciación la eximente del artículo 20. 1 del Código Penal".

Además, condenaron al acusado por delitos de asesinato y lesiones comunes al descartar que tuvieran carácter terrorista, por cuanto estos tipos penales requieren que se produzca "una alteración grave de la paz pública" y provocar "un estado de terror en la población o en una parte de ella", extremos que no habían quedado acreditados.

El Ministerio Público y la acusación particular solicitaban que se condenara al acusado por delitos de terrorismo, lo que habría permitido abonar a las víctimas las indemnizaciones que le han sido impuestas, en aplicación de la Ley de Victimas del Terrorismo.

Frente a ello, la Sala de Apelación señala que la sentencia recurrida no contempla expresamente en los hechos probados que el procesado actuase con el propósito de alterar la paz pública o provocar el terror en la población o una parte de ella.

"Por el contrario proclama expresamente que actuó movido o impulsado exclusivamente por un delirio religioso de tipo psicótico. Y esta Sala no puede revisar los hechos probados en perjuicio del reo sin que proceda la nulidad de aquella, que tampoco solicitan las partes acusadoras en este punto", apunta el Tribunal.

En relación con la inimputabilidad del acusado, la Sala indica que la sentencia recurrida declara expresamente probado que Kanjaa sufría un "cuadro psicótico agudo de tipo esquizofrénico con un importante grado de compromiso afectivo y conductual, ideación delirante de perjuicio y mesiánica, con vivencias de control e influencia e interpretaciones delirantes que de forma muy severa afectaba a sus facultades intelectuales y volitivas".

"Siendo el delirio de tal fuerza que le generaba una pérdida de la percepción de la realidad y una incapacidad para controlar sus impulsos", añadía.

Para el Tribunal, la motivación fáctica de la sentencia apelada "es exhaustiva, analiza todos los medios de prueba practicados y se decanta mediante un juicio lógico y racional, ajustado especialmente al contenido de los dictámenes periciales, por la solución de inimputabilidad plena".

Se trata, añaden los magistrados, de una motivación "razonada y razonable que se podrá compartir o no pero que no incide en ninguno de los supuestos que podrían dar lugar al reenvío de la causa al Tribunal sentenciador bien la para reelaboración del juicio de motivación fáctica o bien para la celebración de nuevo juicio".