Vivienda
La anulaci�n del Supremo del registro �nico abre la puerta a un aluvi�n de reclamos al Estado para la devoluci�n de tasas pagadas o por el lucro cesante, los expertos advierten de que la estricta necesidad de pruebas limitar� su �xito

Araba
Max Estrada Madrid
Actualizado
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Tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo que tumba el registro �nico de arrendamientos de corta estancia, una herramienta estrella del Gobierno para frenar el crecimiento descontrolado de los pisos tur�sticos, a menos de un a�o de su puesta en marcha, se abre ahora un frente legal in�dito: los propietarios que vieron paralizada su actividad en las plataformas online, o que abonaron las tasas exigidas, se abre la puerta a reclamaciones judiciales contra el Estado.
Una de las reacciones ante el fallo, donde el alto tribunal considera que el Estado carece de t�tulo competencial para establecer una regulaci�n exhaustiva mediante un registro nacional que "se superpone a los registros auton�micos existentes con respecto a la inscripci�n de inmuebles destinados a arrendamientos tur�sticos", ha llegado desde el propio sector. En concreto, han sido las declaraciones de la Asociaci�n Canaria del Alquiler Vacacional las que han puesto sobre la mesa el inminente escenario de demandas contra la Administraci�n.
"Ahora miles de propietarios podr�n reclamar a los registradores lo que pagaron al amparo de una norma nula", advirti� desde la agrupaci�n, subrayando adem�s que para "todos aquellos que fueron ilegalmente excluidos de la comercializaci�n se les abre la v�a para reclamar al Gobierno de Espa�a por responsabilidad patrimonial ante los da�os causados por lucro cesante".
En total, el registro anulado hab�a inscrito m�s 340.000 viviendas desde su puesta en marcha; 258.000 pisos tur�sticos y 83.000 alquileres de temporada. Seg�n los datos del Ministerio de Vivienda se ha detectado hasta 11.000 contratos de alquiler de pisos o habitaciones tur�sticos ilegales
Pero con la nulidad sobre la mesa, el debate jur�dico se centra en si procede o no compensar a los afectados. El tr�mite registral anulado exig�a el pago de 27 euros por solicitud. La directora de Augusta Abogados, Nataly Trenkamp, consultada sobre las consecuencias de la sentencia, sostiene que una cascada de reclamaciones es "l�gica" y completamente "factible". Argumenta que, al declararse nula de pleno derecho la normativa reglamentaria, todos los efectos que produjo "son antijur�dicos" desde el origen. "El pago de la tasa no era opcional, sino un requisito ineludible; sin abonar ese importe, a los propietarios les resultaba imposible ejercer su actividad comercial", explica.
Por otro lado, la profesora titular de Derecho Civil de la Universidad Complutense, Cristina Argelich, enfr�a las expectativas de un �xito judicial masivo. Considera sumamente improbable recuperar esos 27 euros, ya que los aranceles pagados al Registro de la Propiedad retribu�an "la evaluaci�n de la documentaci�n", independientemente de si finalmente el procedimiento era anulado o el n�mero concedido.
M�s all� de la recuperaci�n de las tasas registrales, la verdadera disputa legal y el grueso de las cuant�as se librar� en el terreno del llamado "lucro cesante": el dinero que los propietarios dejaron de ingresar al tener sus inmuebles bloqueados comercialmente.
Para Trenkamp, la reclamaci�n por estos da�os es una consecuencia natural y l�gica tras el fallo del Supremo. La abogada recuerda que muchos due�os sufrieron la suspensi�n de sus anuncios en las plataformas digitales o tuvieron graves impedimentos para alquilar porque carec�an del n�mero �nico estatal, un tr�mite ineludible en ese momento. "Al final, cuando la norma se ha declarado ilegal, es antijur�dica [...] no tuvo que existir", subraya Trenkamp, quien argumenta que el Estado debe reparar los efectos patrimoniales generados a los ciudadanos al paralizar su actividad. No obstante, la letrada se muestra cauta sobre la respuesta final de la Justicia.
Frente a esta puerta abierta, Argelich, advierte de la enorme barrera t�cnica que supondr� ganar estos juicios. "En derecho civil siempre decimos una cosa: el da�o no es el que se alega, sino que efectivamente se prueba", sentencia la profesora. Argelich explica que demostrar el lucro cesante no consiste simplemente en calcular una "expectativa", sino que exige una prueba documental y una cuantificaci�n rigurosa. En la pr�ctica, esto requerir� aportar facturaciones de a�os anteriores para la misma vivienda y exactamente bajo las mismas condiciones.





















