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El Mundo
Jos� M. Rodr�guez Silva · 2026-06-17 · via Portada

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este jueves la reforma a golpe de decreto de la Ley de Financiación de Radiotelevisión Española (RTVE) que 'perdonará' a RTVE el conflicto con Hacienda que amenazaba con causarle un quebranto económico de más de 940 millones de euros. Un decreto que llega cuando todavía la Audiencia Nacional no se ha pronunciado sobre el litigio que Hacienda mantiene desde hace años con la Corporación Pública (y otras televisiones) por la forma en la que RTVE se deduce el IVA desde el ejercicio 2015 en un proceso que los propios auditores de la empresa pública alegan que puede suponer un impacto de hasta los 940 millones en el balance de la sociedad, según la última actualización proporcionada por la radiotelevisión pública a 31 de diciembre de 2025.

¿Por qué tantas prisas ahora? Porque la situación ha cambiado. Las últimas cuentas, las de 2025, fueron aprobadas por los 11 miembros del Consejo de Administración afines al Gobierno y a sus socios. Los consejeros nombrados por PP se negaron a aprobarlas y firmarlas conscientes de que en la contabilidad no estaba reflejado el agujero del IVA como viene ocurriendo precisamente desde 2015. Ante la posibilidad de que la Audiencia Nacional se pronuncie en breve y sin haber provisionado en las cuentas precisamente esos 940 millones de euros, el Gobierno ha acudido al rescate de RTVE con un decreto Ley, cuya letra pequeña deja mucho más que una reforma de la Ley de Financiación de la Corporación.

El Real Decreto-ley 16/2026 modifica la Ley 17/2006 para introducir un nuevo artículo 33 bis que declara expresamente que los impuestos que RTVE no pueda deducirse deben considerarse un coste del servicio público y, por tanto, ser compensados por el Estado. La clave de esto son dos elementos. Por un lado, que convierte los impuestos no deducibles (IVA) en coste financiable del servicio público. El nuevo artículo establece que los impuestos que no resulten deducibles para RTVE forman parte del coste del servicio público audiovisual estatal. Y, por otro, garantizar que ese coste no afecte al patrimonio ni al resultado contable de RTVE. La norma dispone que, cuando aparezca ese coste -incluso por decisiones judiciales o procedimientos relativos a ejercicios anteriores, como el litigio que está ahora en la Audiencia Nacional-, RTVE registrará simultáneamente un derecho de cobro frente al Estado por el mismo importe. El resultado es que la corporación no tendrá que reflejar pérdidas por ese concepto.

El propio preámbulo del decreto reconoce que existen litigios pendientes sobre la deducibilidad de determinados impuestos soportados por RTVE y que una reciente sentencia ajena a la corporación ha generado incertidumbre jurídica.

Aunque el decreto no menciona expresamente el procedimiento de la Audiencia Nacional, el preámbulo deja pocas dudas sobre su motivación. El Gobierno admite que existen recursos pendientes sobre la deducibilidad de cuotas tributarias soportadas por RTVE y que la incertidumbre creada por recientes pronunciamientos judiciales obliga a actuar.

Además, el texto subraya que la medida se adopta para que RTVE pueda reflejar en sus cuentas el derecho a percibir del Estado el importe de los impuestos que finalmente no pueda recuperar y preservar así su equilibrio patrimonial. En términos prácticos, el decreto no resuelve el litigio ni altera formalmente la posición de las partes. El propio Gobierno afirma que la norma "no supone prejuzgar su resultado".

Sin embargo, sí cambia las consecuencias económicas de una eventual derrota judicial de RTVE. Antes, una sentencia desfavorable podía obligar a RTVE a asumir el coste del IVA no deducible, con impacto directo en sus cuentas. Ahora, si la justicia concluye que ese IVA no era deducible, la ley establece que dicho importe se considerará coste del servicio público y generará un derecho de compensación frente al Estado.

Es decir, el riesgo económico deja de recaer sobre RTVE y pasa, en última instancia, al financiador del servicio público: el Estado.

La norma establece que "el coste del servicio originado por estas circunstancias sobrevenidas genera un derecho a compensación". Y añade que esta compensación podrá abonarse presupuestariamente incluso en ejercicios posteriores. Por tanto, si una resolución firme obliga a RTVE a devolver o asumir cuotas de IVA que hasta ahora consideraba recuperables, la corporación tendría reconocido legalmente un derecho a ser compensada por el Estado por ese importe.

Lo relevante es que la ley separa dos momentos: el reconocimiento contable del derecho de cobro frente al Estado y el pago efectivo mediante los mecanismos presupuestarios correspondientes. En consecuencia, el coste acabaría trasladándose a las cuentas públicas, aunque el desembolso pudiera materializarse más adelante.

Esta será previsiblemente una de las críticas políticas al decreto. Formalmente, el Gobierno sostiene que no está alterando el litigio ni modificando las reglas tributarias, sino garantizando la financiación de un servicio público esencial. Pero materialmente sí introduce una protección muy relevante: incluso si los tribunales concluyen que RTVE aplicó incorrectamente determinados criterios fiscales, el impacto económico no recaería sobre la corporación porque la ley convierte ese coste en compensable.

¿Qué supone para el resto de televisiones públicas? Aquí aparece uno de los aspectos más controvertidos. El nuevo artículo 33 bis se incorpora exclusivamente a la Ley 17/2006, que regula la Corporación RTVE. Es decir, el resto de televisiones públicas que se las apañen. No afecta a entes como Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, EITB, Canal Sur Radio y Televisión o Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació. Tampoco extiende este mecanismo a otros organismos públicos estatales.

La justificación jurídica del Gobierno es que RTVE presta un servicio público estatal regulado por una ley específica que ahora se modifica. Sin embargo, la consecuencia práctica es una diferencia de trato: RTVE dispone desde ahora de una cobertura legal explícita para trasladar al Estado el coste de eventuales contingencias fiscales derivadas de cambios doctrinales o sentencias, mientras que las televisiones autonómicas carecen de una previsión equivalente en esta norma.

De esta forma además se eleva de forma estructural el coste de RTVE, en un momento que el Gobierno además es incapaz de aprobar presupuestos, por lo que probablemente recurrirá a medidas extraordinarias para cubrir este gasto. En la misma medida, también se reducirá la recaudación de Hacienda, ya que dejará de percibir esos impuestos que consideraba que la corporación debía abonar.

Varias fuentes conocedoras del conflicto del IVA que tantos años lleva siendo un dolor de cabeza para RTVE aseguran que "el Gobierno ha querido evitar que una eventual sentencia adversa sobre el IVA provoque un deterioro patrimonial relevante en RTVE u obligue a reformular cuentas, provisiones o planes financieros".

De hecho, el preámbulo admite expresamente que la urgencia se justifica porque RTVE necesita reflejar ya en las cuentas de 2026 el derecho a percibir del Estado esas cantidades y preservar su equilibrio patrimonial. Es decir, RTVE tiene que aprobar las cuentas de 2025 y tiene hasta el 30 de junio. Ahora ya no hay escollo alguno.

En resumen: el decreto no gana el juicio del IVA para RTVE, pero sí reduce drásticamente sus consecuencias económicas porque convierte cualquier importe que finalmente resulte no deducible en un coste compensable por el Estado. Si la Audiencia Nacional falla en contra de RTVE y esa decisión llega a ser firme, la factura acabaría previsiblemente en los Presupuestos Generales del Estado y no en el balance de la corporación.