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El nuevo criterio tumba la exigencia del SEPE de aportar nuevas cotizaciones tras una declaraci�n de invalidez para poder acceder a ayudas adicionales

Un jubilado camina ante una concentraci�n del movimiento de pensionistas en Vizcaya.
Efe Madrid
Actualizado
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El Tribunal Supremo ha avalado que las cotizaciones ya usadas para una incapacidad permanente total tambi�n cuenten para acceder al subsidio de desempleo para mayores de 52 a�os, lo que permite compatibilizar ambos pagos, al considerar que este subsidio protege hasta la jubilaci�n.
En una sentencia fechada el pasado 25 de marzo, la sala de lo social rechaza el recurso de casaci�n para la unificaci�n de doctrina presentado por el Servicio P�blico de Empleo Estatal (SEPE) contra un fallo de julio de 2024 del Tribunal Superior de Catalu�a.
Lo que ha aclarado el Supremo es si las cotizaciones ya computadas que permiten cobrar una previa pensi�n de incapacidad permanente total pueden luego volver a considerarse para generar el derecho a percibir un subsidio de desempleo para mayores de 52 a�os, de modo que se puedan percibir simult�neamente la pensi�n y el subsidio.
El afectado ven�a percibiendo desde el 4 de diciembre de 2008 una prestaci�n por incapacidad permanente total, y solicit� el reconocimiento del derecho a percibir subsidio por desempleo para mayores de 52 a�os, que le fue reconocido inicialmente en enero de 2019. Pero el SEPE consider� posteriormente que no reun�a los requisitos necesarios, en concreto que no exist�an cotizaciones suficientes posteriores al reconocimiento de la incapacidad permanente.
El Supremo no comparte el criterio del SEPE, y para ello se remite a su propia jurisprudencia, entre la que destaca una sentencia del pasado mes de febrero que acord� que la cotizaci�n para jubilaci�n ligada al subsidio para mayores no puede considerarse renta para una pensi�n no contributiva.
Los magistrados recuerdan ahora que la normativa vigente establece que "cuando el trabajador pierda su trabajo como consecuencia de haber sido declarado inv�lido permanente total, podr� optar, si re�ne los requisitos para causar prestaci�n por desempleo, entre percibir la prestaci�n por desempleo que le corresponda hasta su agotamiento o la pensi�n de invalidez".
Sin embargo, entienden que el subsidio para mayores de 52 a�os no puede tener esta consideraci�n, porque la concesi�n y la duraci�n del subsidio para mayores de 52 a�os "est� vinculada precisamente al acceso futuro a la jubilaci�n y sirve para cubrir las necesidades de la persona beneficiaria en situaci�n de desempleo durante tal periodo de la vida posterior a los 52 a�os hasta que tiene derecho a la jubilaci�n".
No parece haber ninguna causa que lleve a dejar sin proteger la situaci�n del desempleado mayor de 52 a�os en tal situaci�n de espera de su jubilaci�n prevista legalmente, siempre y cuando al llegar a esa edad de 52 a�os ya tenga a lo largo de su vida laboral la carencia suficiente para lucrar la futura jubilaci�n, concluye la sentencia.




















