Vivienda
La justicia considera que "se superpone a los registros auton�micos existentes con respecto a la inscripci�n de inmuebles destinados a arrendamientos tur�sticos"

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El Tribunal Supremo ha anulado el registro �nico de arrendamientos de corta duraci�n al considerar que el Estado carece de t�tulo competencial para establecer una regulaci�n exhaustiva de un registro nacional que "se superpone a los registros auton�micos existentes con respecto a la inscripci�n de inmuebles destinados a arrendamientos tur�sticos".
As� lo ha resuelto el �rgano judicial al estimar parcialmente el recurso interpuesto por la Generalitat Valenciana, anulando �nicamente aquellos preceptos por los que se crea este registro, recoge Europa Press.
Sin embargo, ha desestimado lo referente a las disposiciones que regulan la ventanilla �nica digital de arrendamientos, las obligaciones de transmisi�n de datos de las plataformas en l�nea y la transmisi�n de datos con fines estad�sticos.
De esta manera, ha analizado y rechazado diferentes t�tulos competenciales: legislaci�n civil y ordenaci�n de los registros e instrumentos p�blicos (art�culo 149.1.18 CE), condiciones b�sicas que garanticen la igualdad de todos los espa�oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (art�culo 149.1.1 CE), bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica (art�culo 149.1.13 CE) estad�sticas para fines estatales (art�culo 149.1.31 CE).
Esta herramienta entr� en vigor el pasado 2 de enero de 2025, aunque su aplicaci�n no se hizo obligatoria hasta el 1 de julio del mismo a�o, finalizado el per�odo de transici�n para que empresas y administraciones se adapten a lo dispuesto en la norma.
























