























El juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional Jos� Luis Castro ha rechazado aplicar la semilibertad a los etarras Soledad Iparraguirre Anboto y Juan Ram�n Carasatorre y ha propuesto modificar la v�a legal empleada por el Gobierno vasco para concederles ese beneficio penitenciario, el art�culo 100.2 del Reglamento penitenciario. Por el momento, la decisi�n supone que ambos etarras dejan de poder salir a diario de prisi�n y vuelven al r�gimen ordinario.
Seg�n el magistrado, el r�gimen la flexibilizaci�n del cumplimiento de las penas que permite "excarcelaciones anticipadas" sin un pronunciamiento del �rgano judicial es una disfunci�n que no beneficia a nadie: "A la interna se le crean falsas expectativas y a las v�ctimas desasosiego innecesario e incluso a la ciudadan�a, que ante las noticias en los medios de comunicaci�n le resultar� extra�o estas decisiones de excarcelaci�n/encarcelaci�n".
El juez propone que ese r�gimen no sea efectivo de manera "inmediata" cuando lo acuerda la administraci�n penitenciaria, sino que se ejecute solo tras recibir el visto bueno judicial. "La deficiente regulaci�n de la materia requiere, desde la perspectiva del legislador, una reflexi�n serena de la que derive una posible reforma legislativa", afirma.
"No se alcanza a comprender la necesidad de su ejecutividad inmediata. El sentido com�n aconseja esperar, no s�lo a la decisi�n judicial de instancia, sino a la resoluci�n de la apelaci�n, eso s�, con un procedimiento administrativo y judicial �gil y dando car�cter urgente y preferente al recurso de apelaci�n interpuesto", propone el juez.
Recuerda para la concesi�n del tercer grado el recurso del fiscal suspende la ejecuci�n de la resoluci�n administrativa, y que "un criterio similar" deber�a adoptarse en estos casos del r�gimen intermedio del 100.2.
En el auto referido a Anboto, Castro resalta que la consecuencia de no aprobar la aplicaci�n del art 100.2 supone "una ucron�a inversa" porque "sucede lo que no ten�a que haber acontecido, la excarcelaci�n anticipada".
"Estamos ante la reducci�n al absurdo, una suerte de cuadratura del c�rculo insostenible. Veamos: un plan de ejecuci�n requiere un trabajo previo por parte de los miembros del Equipo T�cnico, esto es cuanto menos: perfilaci�n del interno, estudio de las variables clasificatorias, programaci�n del contenido del plan de ejecuci�n."
A partir de esos extremos, la Junta de Tratamiento de cada prisi�n adopta un acuerdo que posteriormente debe ser aprobado por el juez. "Es decir, el proceso requiere una planificaci�n que por definici�n es organizar algo siguiendo un plan, valorando medios y fines. Posteriormente, se incoa el expediente judicial penitenciario, que conlleva una tramitaci�n (petici�n de informes, comprobaci�n por el Equipo T�cnico del Juzgado de las actividades, traslado al Fiscal), por lo que no se alcanza a comprender la necesidad de su ejecutividad inmediata."
En el caso de Anboto, el juez recuerda la "extrema gravedad" de los delitos por los que fue condenada: 10 asesinatos, tenencia de explosivos, atentados, estragos, incendios, tenencia de armas y delitos contra la Corona, acumulados en una pena de 30 a�os de prisi�n. Terminar� de cumplirla en septiembre de 2034.
La etarra tiene una evoluci�n "positiva", porque ha asumido sus delitos, abona de forma fraccionada las responsabilidades civiles, ha repudiado la violencia y ha pedido perd�n a las v�ctimas. Sin embargo, no ha disfrutado de permiso alguno concedido por el juzgado, lo que "impide" valorar su evoluci�n. Coincide as� con el informe del fiscal Carlos Garc�a Berro, que consider� prematuro flexibilizar el cumplimiento de la pena.
El magistrado argumenta que la aplicaci�n del principio de flexibilidad "exige una fundamentaci�n reforzada, en tanto que requiere un programa espec�fico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado".
El juez tampoco se explica por qu� en la decisi�n del Gobierno vasco -que tiene las competencias penitenciarias- "se ha prescindido de mecanismos jur�dicos y tratamentales propios de la progresi�n ordinaria", en referencia a que le ha querido dar la semilibertad sin haber pasado por el grado previo de proponer al juez permisos de salida, algo que "permitir�a obtener una conclusi�n real sobre la evoluci�n penitenciaria de la interna".
Adem�s, el juez indica que hay que tener en cuenta "que la carta de arrepentimiento data de 26 de enero de 2026, esto es, inmediatamente anterior a la aplicaci�n administrativa del Art. 100.2 RP".
En el caso de Carasatorre, cumple tambi�n una condena acumulada de 30 a�os -hasta 2034- que incluye asesinato. El juez resalta que la resoluci�n del Departamento de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno Vasco -en manos del PSE- no viene acompa�ada de un plan de ejecuci�n, un requisito del Reglamento Penitenciario.
A�ade que la aplicaci�n del 100.2 la adopt� unilateralmente la direcci�n de la prisi�n, "sin propuesta o acuerdo previo de la Junta de Tratamiento". La Junta se opuso, puesto que a�n no hab�a disfrutado de permisos y llevaba poco tiempo en el centro.
El auto indica que es "cada vez m�s frecuente" la intervenci�n de los Centros Directivos en la decisi�n. "Lo que no resulta admisible, al amparo del texto del Art. 100.2 RP es que estos �rganos administrativos sustituyan funciones competenciales propias de las Juntas de Tratamiento, ya que de ocurrir esta circunstancia cabr�a valorar la nulidad de las decisiones del �rgano administrativo superior."
En una tercera resoluci�n el magistrado concede un permiso de seis d�as Garikoitz Aspiazu, Txeroki. El magistrado precisa que el ex jefe de ETA deber� llevar una pulsera de control telem�tico si el lugar del permiso se encuentra por debajo de la distancia a la que tiene prohibido acercarse a sus v�ctimas.
En l�nea con la Fiscal�a, el auto explica que se accede al permiso dado lo avanzado de la condena, que terminar� de cumplir en octubre del a�o que viene, as� como la asunci�n de sus delitos, la petici�n de perd�n a las v�ctimas y el repudio de la actividad delictiva y del uso de la violencia.
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