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Un trabajador de Ferrari en Maranello fue despedido por acosar a una compañera con la que había mantenido una relación extramatrimonial. Posteriormente reclamó 200.000 euros por daños y perjuicios, pero el juez consideró que ya no puede seguir trabajando en Ferrari.
La sentencia publicada hace unos días por el Tribunal de Módena parece sacada de una telenovela, tanto por los hechos ocurridos como por el escenario donde tuvieron lugar.
En Ferrari, en Maranello, un empleado de unos 40 años del departamento de competiciones para clientes, contratado de forma indefinida en 2012, fue despedido en julio de 2024 por su comportamiento hacia una compañera del mismo sector.
Según la reconstrucción judicial, el hombre, que estaba casado, mantuvo durante un tiempo una relación extramatrimonial con una joven compañera. Sin embargo, cuando la relación terminó, comenzó a mostrar comportamientos hostiles.
Según la prestigiosa empresa automovilística de Maranello, el trabajador llevó a cabo «una serie de conductas incorrectas e ilegítimas, susceptibles de constituir casos de acoso, intimidación e incluso actos de persecución».
La compañera terminó por no soportar más la situación y acudió tanto al departamento de Recursos Humanos de Ferrari como a los Carabinieri (la policía italiana).
Ferrari procedió al despido tras iniciar un expediente disciplinario, mientras que el jefe de policía de Módena emitió una advertencia formal al hombre, instándolo a cesar inmediatamente dichas conductas, algo que finalmente ocurrió.
Sin embargo, el hombre decidió impugnar el despido ante los tribunales, solicitando su readmisión y una indemnización de 200.000 euros.
Hace unos días, el juez de lo Laboral Vincenzo Conte, del Tribunal de Módena, rechazó sus reclamaciones indemnizatorias, declaró extinguido definitivamente el vínculo laboral, pero reconoció al ex trabajador de Ferrari una compensación equivalente a 14 mensualidades.
El abogado Francesco Parise, especialista en la materia, explicó así el fundamento de la sentencia:
"El juez considera que el despido es ilegítimo, pero no entra dentro de los supuestos en los que la ley permite reincorporar al trabajador a la empresa. Por tanto, no hay readmisión ni indemnización por daños, sino únicamente una compensación económica. El juez determina que los hechos imputados al trabajador existieron y presentan cierto grado de ilicitud, como los mensajes insistentes y ofensivos enviados a la compañera".
Por ello, descartó que hubiera una "inexistencia material de los hechos" o que estos fueran totalmente irrelevantes desde el punto de vista disciplinario, circunstancias que sí habrían permitido la readmisión. Aunque consideró excesivo el despido, solo pudo aplicar una compensación económica.
Además, según la reconstrucción judicial, la conducta del ex trabajador se prolongó durante un período relativamente breve y posteriormente dejó voluntariamente de realizar actos lesivos contra la compañera.
La joven había tenido que bloquearlo, pero tras el final de la relación siguieron produciéndose llamadas y mensajes desde números anónimos, así como comunicaciones a través de la línea telefónica de la empresa.
Algunos de los mensajes eran inequívocos:
"Hola... ¿por qué...? Te equivocaste, lo destruiste todo. Eres oscuridad y esplendor al mismo tiempo, perversa y poco sincera, niña consentida. No has entendido nada; cuando lo hagas será demasiado tarde. Pero eres demasiado egoísta para hacerlo. Esto me lo pagarás".
Y también:
"Me das auténtico asco, eres repugnante. Desaparece de la circulación y, si me ves, baja la cabeza. Te arrepentirás".
Precisamente por el contenido de estos mensajes, el juez destacó en la sentencia que la actuación de Ferrari estaba plenamente justificada:
«La reacción de Ferrari está totalmente justificada, ya que el empleador tiene la obligación, conforme al artículo 2087 del Código Civil, de proteger la salud psicofísica de los trabajadores y de intervenir para eliminar cualquier conducta lesiva, evitando así posibles reclamaciones de indemnización por una inacción culpable frente a conductas perjudiciales de otro empleado».
En definitiva, el hombre no volverá a trabajar en Ferrari, no recibirá los 200.000 euros que reclamaba y únicamente percibirá las 14 mensualidades de compensación que le corresponden.
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