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Una fotógrafa de bodas sufre un robo en su estudio, un no...
E.M. · 2026-05-23 · via Portada

La AEPD asegura que la fotógrafa vulneró el artículo 32 del reglamento europeo, relativo a la seguridad en el tratamiento de datos personales

Una fotógrafa de bodas retratando a una novia.

Una fotógrafa de bodas retratando a una novia.

Actualizado

A una fotógrafa le roban el material de 27 bodas, la denuncian sus clientes y acaba sancionada por Protección de Datos. La historia parece salida de una pesadilla administrativa: primero desaparecen los discos duros; luego llegan las reclamaciones y, finalmente, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) concluye que, pese a haber sido víctima de un delito, también incumplió sus obligaciones legales al custodiar las imágenes. Y todo ello bajo un reglamento que contempla multas de hasta 10 millones de euros o el 2% de la facturación anual en los casos más graves.

La resolución, de doce páginas, arranca con la denuncia presentada por una clienta que había contratado el reportaje fotográfico de su boda. Según expone ante la Agencia, la profesional le comunicó después que había sufrido un robo en su estudio y que los equipos sustraídos contenían las fotografías y los vídeos del enlace, por lo que no podía entregarle el material.

La investigación de la AEPD reconstruye un episodio bastante más terrenal que cinematográfico. Según la denuncia policial aportada al expediente, la fotógrafa se encontraba en su local cuando alguien aprovechó un descuido para llevarse una bolsa y un bolso donde guardaba buena parte de su equipo profesional: un portátil Asus, un disco duro de 12 terabytes, una memoria USB, tarjetas de memoria, una cámara Canon, un móvil Samsung y 950 euros en efectivo.

El problema es que dentro de esos dispositivos no solo había herramientas de trabajo. También estaban almacenadas las fotografías y los vídeos de 27 bodas pendientes de entrega. Y nunca aparecieron.

La fotógrafa defendió ante la Agencia que aquel día atravesaba una situación médica urgente e imprevisible. Explicó, además, que tenía contratado un servicio de alarma con Securitas Direct y un seguro y que, tras lo ocurrido, devolvió el dinero a la clienta afectada. También sostuvo que las imágenes nunca llegaron a difundirse públicamente y que ella misma sufrió después campañas de insultos y amenazas en redes sociales.

Pero la AEPD entendió que el problema no era únicamente el robo, sino cómo estaban protegidos esos datos personales antes de que se produjera. La resolución considera acreditado que la alarma estaba desactivada, que no había cámaras de vigilancia, que los soportes no constaban como cifrados y, sobre todo, que no existían copias de seguridad externas capaces de restaurar el material perdido.

La Agencia subraya que las fotografías de una boda son datos personales protegidos por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y que la desaparición irreversible de esos archivos constituye una "brecha de disponibilidad". Es decir: aunque nadie haya publicado las imágenes en internet, el mero hecho de perderlas ya activa responsabilidades legales si no existían medidas de seguridad suficientes.

La resolución llega incluso a reprochar que todos los dispositivos estuvieran almacenados en el mismo lugar y pudieran desaparecer "al mismo tiempo", dejando a los clientes sin posibilidad alguna de recuperar sus fotografías.

La propia AEPD recuerda en su resolución que este tipo de infracciones puede acarrear las sanciones multimillonarias previstas en el RGPD. En este caso, sin embargo, la Agencia optó por la vía más leve y acordó imponer únicamente un apercibimiento a la fotógrafa por vulnerar el artículo 32 del reglamento europeo, relativo a la seguridad en el tratamiento de datos personales.