Sucesos
La AEPD asegura que la fot�grafa vulner� el art�culo 32 del reglamento europeo, relativo a la seguridad en el tratamiento de datos personales

Una fot�grafa de bodas retratando a una novia.
Actualizado
A una fot�grafa le roban el material de 27 bodas, la denuncian sus clientes y acaba sancionada por Protecci�n de Datos. La historia parece salida de una pesadilla administrativa: primero desaparecen los discos duros; luego llegan las reclamaciones y, finalmente, la Agencia Espa�ola de Protecci�n de Datos (AEPD) concluye que, pese a haber sido v�ctima de un delito, tambi�n incumpli� sus obligaciones legales al custodiar las im�genes. Y todo ello bajo un reglamento que contempla multas de hasta 10 millones de euros o el 2% de la facturaci�n anual en los casos m�s graves.
La resoluci�n, de doce p�ginas, arranca con la denuncia presentada por una clienta que hab�a contratado el reportaje fotogr�fico de su boda. Seg�n expone ante la Agencia, la profesional le comunic� despu�s que hab�a sufrido un robo en su estudio y que los equipos sustra�dos conten�an las fotograf�as y los v�deos del enlace, por lo que no pod�a entregarle el material.
La investigaci�n de la AEPD reconstruye un episodio bastante m�s terrenal que cinematogr�fico. Seg�n la denuncia policial aportada al expediente, la fot�grafa se encontraba en su local cuando alguien aprovech� un descuido para llevarse una bolsa y un bolso donde guardaba buena parte de su equipo profesional: un port�til Asus, un disco duro de 12 terabytes, una memoria USB, tarjetas de memoria, una c�mara Canon, un m�vil Samsung y 950 euros en efectivo.
El problema es que dentro de esos dispositivos no solo hab�a herramientas de trabajo. Tambi�n estaban almacenadas las fotograf�as y los v�deos de 27 bodas pendientes de entrega. Y nunca aparecieron.
La fot�grafa defendi� ante la Agencia que aquel d�a atravesaba una situaci�n m�dica urgente e imprevisible. Explic�, adem�s, que ten�a contratado un servicio de alarma con Securitas Direct y un seguro y que, tras lo ocurrido, devolvi� el dinero a la clienta afectada. Tambi�n sostuvo que las im�genes nunca llegaron a difundirse p�blicamente y que ella misma sufri� despu�s campa�as de insultos y amenazas en redes sociales.
Pero la AEPD entendi� que el problema no era �nicamente el robo, sino c�mo estaban protegidos esos datos personales antes de que se produjera. La resoluci�n considera acreditado que la alarma estaba desactivada, que no hab�a c�maras de vigilancia, que los soportes no constaban como cifrados y, sobre todo, que no exist�an copias de seguridad externas capaces de restaurar el material perdido.
La Agencia subraya que las fotograf�as de una boda son datos personales protegidos por el Reglamento General de Protecci�n de Datos (RGPD) y que la desaparici�n irreversible de esos archivos constituye una "brecha de disponibilidad". Es decir: aunque nadie haya publicado las im�genes en internet, el mero hecho de perderlas ya activa responsabilidades legales si no exist�an medidas de seguridad suficientes.
La resoluci�n llega incluso a reprochar que todos los dispositivos estuvieran almacenados en el mismo lugar y pudieran desaparecer "al mismo tiempo", dejando a los clientes sin posibilidad alguna de recuperar sus fotograf�as.
La propia AEPD recuerda en su resoluci�n que este tipo de infracciones puede acarrear las sanciones multimillonarias previstas en el RGPD. En este caso, sin embargo, la Agencia opt� por la v�a m�s leve y acord� imponer �nicamente un apercibimiento a la fot�grafa por vulnerar el art�culo 32 del reglamento europeo, relativo a la seguridad en el tratamiento de datos personales.
























