Empleo P�blico
El Tribunal Supremo indic� que solo ser�n fijos quienes superaron una prueba selectiva. Mientras tanto, Funci�n P�blica se escud� en que la tasa de eventualidad auton�mica roza el 40%, frente al 4,7% de la Adminitraci�n General del Estado

El ministro de Transformaci�n Digital y Funci�n P�blica, �scar L�pezEFE
Max Estrada Madrid
Actualizado
Audio generado con IA
El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo dict� ayer una sentencia que fija el criterio determinante para el futuro de miles de empleados p�blicos en Espa�a estableciendo que solo podr�n consolidar su condici�n de trabajadores fijos aquellos interinos que, habiendo sufrido un abuso de temporalidad en sus contratos, hubieran superado previamente una prueba selectiva para acceder a un empleo indefinido, aunque en su momento no obtuvieran plaza. Con esta resoluci�n, el Supremo pone fin a las aspiraciones de miles de trabajadores que esperaban que su relaci�n laboral se declarara fija de forma autom�tica.
En la sentencia, el tribunal argument� que la contrataci�n temporal sin haber superado un procedimiento sujeto a los principios de igualdad, m�rito y capacidad no permite adquirir la fijeza como consecuencia directa del abuso "porque se vulnerar�an la Constituci�n Espa�ola y el Estatuto B�sico del Empleado P�blico y se impedir�a el acceso al empleo".
Ante esto, la presi�n sobre el Ejecutivo gener� una reacci�n inmediata en la que buscaron deslindar responsabilidades en las administraciones auton�mas. El Ministerio para la Transformaci�n Digital y de la Funci�n P�blica, a cargo de �scar L�pez, indic� que la resoluci�n del Supremo "no supone ninguna innovaci�n" y que el problema del exceso de temporalidad no es estatal, sino que se concentra especialmente en las Comunidades Aut�nomas, donde la tasa de empleados eventuales, seg�n sus datos, alcanza el 40%. Por el contrario, en la Administraci�n General del Estado se sit�a en el 4,7%, ajust�ndose a los l�mites
En cuanto al volumen de empleados que podr�an beneficiarse de esta medida, seg�n Comisiones Obrera, no existe una cifra exacta que dimensione a un colectivo tan heterog�neo, lo que anticipa una tarea sumamente compleja para determinar cu�ntos trabajadores ostentan realmente la condici�n de 'indefinido no fijo' con derecho a consolidar su plaza.
En concreto, todo trabajador que no pueda consolidar su cargo como fijo debido a la falta de superaci�n de un proceso selectivo completo y la correspondiente ratificaci�n judicial tiene, seg�n el tribunal, acceso a una v�a indemnizatoria.
Esta indemnizaci�n se calcula seg�n los criterios de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. En concreto, el Supremo establece una compensaci�n por da�os morales que oscila entre los 1.000 y los 10.000 euros, cuant�a que busca penalizar la desprotecci�n del trabajador. A esta cifra se le sumar�, en caso el cese efectivo de la relaci�n laboral, una indemnizaci�n de 20 d�as por a�o trabajado.
El Alto Tribunal dict� su fallo citando precedentes como el "caso Obadal", donde el TJUE ya advirti� a Espa�a de que su normativa carec�a de medidas para prevenir y sancionar la temporalidad abusiva, y donde el Supremo ya se vio forzado a considerar "injustificadamente largos" los contratos de interinidad superiores a tres a�os.

























