














Quien haya picado carbón en una mina del extranjero o desempeñado un oficio penoso fuera de España tiene motivos para revisar su carrera laboral. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fijado que los Estados deben computar los trabajos penosos realizados en otro país comunitario siempre que esas actividades den derecho a una ventaja concreta, como adelantar la edad de retiro. El fallo interpreta el Reglamento 883/2004, la norma que coordina los sistemas de Seguridad Social de la Unión.
La pieza esencial de esa norma es la totalización de periodos. Las cotizaciones y los años de actividad acumulados en distintos países de la Unión deben sumarse como si se hubieran generado en un solo sistema, de modo que nadie salga perjudicado por haberse empleado fuera. Hasta ahora ese principio se aplicaba sin discusión al cálculo general de la pensión, la novedad está ahora en su alcance.
Lo que muchos ignoran es que la jubilación anticipada por oficios penosos no se rige como una pensión corriente. Exige requisitos muy concretos, ligados a una ocupación determinada y a un número mínimo de años en condiciones duras. El TJUE establece que esos requisitos también se nutren de los periodos cumplidos fuera, y no solo de los trabajados dentro de las fronteras del país que abona la prestación.
El asunto llegó a Luxemburgo desde Eslovaquia debido a que yn ciudadano eslovaco trabajó como minero en una explotación subterránea situada en el territorio de la actual República Checa entre 1976 y 1995. Al pedir la jubilación anticipada en su país, la administración eslovaca se negó a contar los años trabajados en suelo checo entre 1993 y 1995, justo los que necesitaba para alcanzar el mínimo exigido. Sin ese tramo, su carrera bajo tierra se quedaba corta.
La legislación eslovaca era estricta con los mineros ya que permitía retirarse a los 55 años, pero solo a quien acreditara veinticinco de trabajo, con al menos quince bajo tierra en una mina profunda. El periodo discutido en la República Checa correspondía a esa misma actividad subterránea, así que descartarlo equivalía a cerrarle la puerta de la jubilación anticipada. El tribunal eslovaco trasladó sus dudas a la justicia europea.
La respuesta del TJUE fue que cuando un país concede una ventaja ligada a una ocupación concreta, debe valorar también los periodos equivalentes realizados en otro Estado de la Unión. El tribunal además añade un matiz: esa obligación rige aunque no exista un régimen especial separado, basta con que el sistema general contemple reglas propias para determinadas profesiones. No se exige, por tanto, una mutualidad aparte.
Hay un segundo punto que conviene subrayar. El fallo aclara que también cuentan las cotizaciones anteriores a la adhesión del país a la Unión Europea, e incluso las previas a la entrada en vigor del propio reglamento. Buena parte de la vida laboral del minero transcurrió cuando ni Eslovaquia ni la República Checa pertenecían a la Unión Europea, y esa circunstancia no resta ni un solo día al cálculo.
¿Y qué relación tiene esto con España? Más estrecha de lo que parece. La interpretación del TJUE vincula a los jueces de todos los Estados miembros, también a los españoles, cuando deban resolver casos parecidos. España aplica coeficientes reductores de la edad de jubilación a colectivos como los mineros, el personal de vuelo o quienes realizan tareas especialmente penosas o peligrosas. Un trabajador de esos sectores que haya cotizado años fuera dispone ahora de un argumento de peso.
La sentencia no cierra el caso eslovaco. Esa tarea queda para el tribunal nacional, que resolverá el expediente con la interpretación europea ya fijada. El precedente es lo que pesa. Cualquier juzgado de la Unión ante un supuesto parecido tendrá que aplicar el mismo criterio. Para quien haya cotizado en oficios penosos dentro y fuera de España, el mensaje es nítido: esos años cuentan.
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