
















La campaña de la declaración de la Renta, que ha arrancado en Hacienda en abril, no solo afecta a los ciudadanos que actualmente están en activo o a los desempleados, sino que también sitúa a los jubilados como uno de los colectivos que tienen que realizar, en muchos casos, este trámite con la Agencia Tributaria. Abordar esta gestión puede generar múltiples dudas fiscales a la hora de tramitar el borrador.
La Agencia Tributaria recuerda que las pensiones de jubilación tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo, al igual que un salario, aunque existen importantes excepciones y límites que determinan quién está obligado a declarar y qué ingresos quedan exentos. Aunque hay una idea extendida acerca de que los jubilados están exentos de pagar impuestos, lo cierto es que esto no es así y depende de algunos factores para que ocurra.
Lo cierto es que no todos los jubilados están obligados a hacer la declaración de la renta. Esta obligación depende de los ingresos, pero no de la condición de jubilado. Así, los que no estarían obligados serían aquellos que perciben menos de 22.000 euros anuales de un solo pagador. Ahora bien, cuando hay más de un pagador, y el segundo supera los 1.500 euros anuales, el umbral baja a unos 15.876 euros. Esto puede ocurrir fácilmente cuando se cobra una pensión pública y un plan de pensiones; una pensión nacional y una extranjera; o bien una pensión y unos alquileres u otros ingresos.
Las pensiones de jubilación no están exentas en general, sino que tributan como rendimientos del trabajo. Esto significa que a las pensiones se les aplica el IRPF por tramos progresivos y es la Seguridad Social la que practica las retenciones mensuales como un anticipo.
De cara a 2026, los trámites generales del IRPF van desde el 19 al 47 %, dependiendo de los ingresos.
Además, existen retenciones orientativas según el importe de la pensión. Por ejemplo: Hasta 12.000 euros: alrededor del 1 %; entre 12.001 y 18.000 euros: 2,61 %; entre 18.001 y 24.000 euros: 8,69 %; y con más de 30.000 euros: desde el 15,59 %.
Aunque la mayoría de las pensiones sí tributan, existen excepciones importantes recogidas en la normativa fiscal. Están exentas de IRPF las pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, las de orfandad, prestaciones por actos de terrorismo, el auxilio por defunción o las pensiones a favor de familiares en determinados casos. Además, algunas pensiones no contributivas podrían estar exentas en determinados supuestos.
En estos casos, los ingresos no se incluyen en la base imponible del IRPF, por lo que no generan obligación de tributar.
Más allá de las pensiones, los jubilados cuentan con ventajas fiscales adicionales. Por ejemplo, los mayores de 65 años no tributan por la ganancia patrimonial al vender su vivienda habitual. Y también pueden evitar tributar si reinvierten el dinero en una renta vitalicia.
El proceso para los jubilados es similar al de cualquier contribuyente, pero con algunos puntos clave. Lo primero que hay que hacer es acceder a los datos fiscales, algo que se lleva a cabo a través de Renta WEB (bien con la referencia, Cl@ve o certificado digital). Después, el segundo paso es revisar los ingresos. En concreto, la Agencia Tributaria recomienda que se comprueben las pensiones recibidas, las retenciones aplicadas y otros ingresos, como pueden ser los alquileres, intereses, etc. También es aconsejable confirmar el número de pagadores, ya que suele influir en la obligación de declarar.
A continuación, se aplican las reducciones y mínimos personales, como por ejemplo el mínimo personal y familiar o las reducciones por edad o discapacidad. De igual modo, también se deben incluir las deducciones a las que pueda acceder (si no están ya introducidas de manera automática).
El resultado final puede salir a devolver, si se le ha retenido más de lo necesario; o a pagar, si las retenciones han sido bajas y no se ha pagado todo lo que debía). Esto es más frecuente de lo que parece, ya que la Seguridad Social no siempre ajusta de manera correcta las retenciones a la situación personal de la persona, lo que puede provocar sorpresas en la declaración. Por eso, cada vez son más los expertos que recomiendan revisar los datos fiscales o incluso hacer el borrador por completo, aun cuando no estés obligado, para poder obtener una valoración y ver el resultado final de la renta y tomar una decisión (en caso de que no debas presentarla).
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