


















La Seguridad Social ha ampliado en España los supuestos en los que una persona trabajadora puede acceder a una pensión de jubilación, incluso antes de los 56 años. Para ello, el ciudadano debe acreditar padecer alguna patología de las que están listadas en los documentos del organismo, recogidas en el Anexo del Real Decreto 1851/2009, que desarrolla el artículo 161 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
A estas se les unen once enfermedades adicionales y, según los datos, podría beneficiar a cerca de 50.000 trabajadores que podrían empezar a retirarse a los 56 años sin que les suponga un recorte en la cuantía de su pensión, siempre y cuando cumplan con los requisitos.
Para beneficiarse de esta jubilación anticipada sin reducción de pensión, la Seguridad Social exige cumplir una serie de condiciones específicas. Una de ellas tiene que ver con el grado de discapacidad, que ha de ser igual o superior al 45 %, acreditado oficialmente por el órgano competente. Además, la discapacidad debe derivar de una de las patologías contempladas en la normativa, donde ya se tendrán en cuenta las once nuevas enfermedades.
Otro de los requisitos que se debe cumplir es una cotización mínima. Se deben haber acreditado al menos 15 años de cotización a la Seguridad Social a lo largo de la vida laboral. De esos 15 años, al menos 5 deben haberse producido mientras se tenía reconocida la discapacidad del 45 % o más. Por último, el trabajador debe estar en alta o en situación asimilada al alta (por ejemplo, en incapacidad temporal) en el momento de causar el derecho a la jubilación.
Con la actualización que se ha aprobado por parte de la Seguridad Social, hay 11 patologías nuevas en el listado oficial que permitirían que los trabajadores pudieran jubilarse desde los 56 años.
Estas nuevas enfermedades son: espina bífida, amiloidosis por transtiretina variante, párkinson, distrofia miotónica tipo 1 (Steinert), enfermedad de Huntington, enfermedad renal crónica en estadio 5, esclerosis sistémica, lesión medular, degeneración corticobasal, atrofia multisistémica y parálisis supranuclear progresiva.
Las once patologías anteriores se unen a las que ya están contempladas en el Anexo del Real Decreto 1851/2009 y por las que muchos trabajadores se han beneficiado de una retirada del mercado laboral sin penalizaciones.
En este sentido, las patologías existentes previas son: Discapacidad intelectual, parálisis cerebral, anomalías genéticas (síndrome de Down, síndrome de Prader-Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística, enfermedad de Wilson), trastornos del espectro autista, anomalías congénitas secundarias a talidomida, secuelas de polio o síndrome postpolio. También estaría el daño cerebral (adquirido), como puede ocurrir en casos de traumatismo craneoencefálico o secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones; la enfermedad mental (esquizofrenia o trastorno bipolar) o la enfermedad neurológica (esclerosis lateral amiotrófica (ELA), esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette o lesión medular traumática).
La solicitud de jubilación anticipada por discapacidad se realiza a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Para ello se debe realizar una solicitud formal al INSS aportando toda la documentación acreditativa de la identidad, vida laboral y grado de discapacidad. También es necesario presentar informes médicos y certificados oficiales, así como demostrar el periodo de cotización exigido.
Con toda esa documentación, la Seguridad Social analizará la situación laboral y contributiva y dará una decisión acerca de si falla a favor o en contra de esta solicitud de jubilación anticipada. Esto puede tardar hasta seis meses, pero lo habitual es que en el plazo de un mes tengas una resolución. En caso de que no sea satisfactoria, puedes recurrirla para que la Seguridad Social revise de nuevo y cambie su opinión. En caso de que no ocurra, la única opción que te quedaría sería a nivel judicial (acudiendo a las Salas de lo Social).
Ante el incremento de la esperanza de vida, los cambios demográficos y el creciente reto de financiar las prestaciones a largo plazo, el sistema de pensiones está cambiando y ahora ofrece más variedad para retirarse de la vida laboral en función de la edad, el tiempo cotizado o las enfermedades que puedan afectar a su vida diaria.
Mientras la edad ordinaria de jubilación sigue vinculada a años cotizados y momentos regulatorios (generalmente entre los 65 y 67 años según cotización), el hecho de que se haya ampliado a otras fórmulas, como la jubilación anticipada, parcial, flexible o activa, permite equilibrar el sistema y la situación personal y laboral de cada trabajador.
此内容由惯性聚合(RSS阅读器)自动聚合整理,仅供阅读参考。 原文来自 — 版权归原作者所有。