



























Cuando llega la paga extra de verano o se hace efectivo el bonus anual, muchos trabajadores en España creen que van a cobrar esa cantidad "sin más". La realidad es que las pagas extra y los bonus son rendimientos del trabajo que, como el sueldo ordinario, cotizan a la Seguridad Social y tributan en el IRPF, con la consiguiente reducción del neto que se percibe en la nómina.
Para quienes reciben el sueldo en 14 pagas, la empresa está obligada a abonar dos pagas extraordinarias aparte del salario que corresponde cada mes. Hay convenioes que estipulan prorratearlas en la nómina mensual junto al sueldo, en lugar de aportar una cantidad de dinero adicional en dos meses del año. De esta manera, los empleados con doce pagas cobran más dinero cada mes, pero el salario anual es el mismo.
En cuanto a la fecha, la conocida como paga extra de Navidad se cobra en diciembre. La extraordinaria de verano es diferente para cada convenio colectivo y siempre se cobra dentro de la misma nómina del salario correspondiente al mes. Por lo general, la paga extra de verano se cobra en el mes de junio o de julio, según lo establecido en el convenio o en las políticas internas de la compañía.
El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año: una en Navidad y otra definida por convenio o acuerdo. Se trata de gratificaciones extraordinarias, adicionales al salario regular.
Los bonus, por su parte, son complementos retributivos vinculados a objetivos, rendimiento o resultados de la empresa. Aunque su momento de pago y su cálculo pueden ser variables, desde el punto de vista laboral y fiscal se consideran salarios en especie o dinero y, por tanto, rendimientos del trabajo.
Todas las percepciones salariales, incluidas las pagas extra y los bonus, deben incluirse en la base de cotización a la Seguridad Social. Esto significa que, cuando se abona una paga extra o un bonus, la empresa debe calcular la cotización correspondiente sobre ese importe, sumándolo al resto del salario del mes.
Si la paga extra está prorrateada mes a mes, su cuantía ya está integrada en la base de cotización de cada nómina. En ese caso, cuando llega el momento de abonar la extra (en verano o Navidad), lo que ocurre es un pago diferido de algo que ya se ha cotizado mensualmente. Por eso, en la práctica, la cotización sobre la extra cuando se paga "de golpe" no duplica la carga, sino que ya se ha cotizado por ella a lo largo del año.
S se trata de un bonus y este devenga en un periodo superior al mensual o no tiene carácter periódico, la empresa debe prorratear las liquidaciones de cotización en los ejercicios económicos correspondientes, lo que puede requerir ajustes y liquidaciones complementarias.
Desde el punto de vista fiscal, las pagas extra y los bonus son rendimientos del trabajo y, por tanto, tributan en el IRPF. La empresa debe practicar la retención de IRPF sobre el importe efectivamente percibido en cada nómina, incluyendo el salario ordinario y los conceptos extraordinarios.
Cuando el trabajador recibe una paga extra que no estaba prorrateada, la empresa calcula la retención solo sobre ese pago adicional, ya que las aportaciones a la Seguridad Social ya se han abonado previamente a lo largo del año. Esto explica por qué, en la nómina con la extra, la retención de IRPF puede aumentar considerablemente, aunque la cotización a la Seguridad Social no se "duplica".
Los bonus variables, especialmente los que se regularizan al cierre del año, pueden requerir ajustes de retención a lo largo del ejercicio, para que la suma de las retenciones practicadas se acerque a la cuota final que el trabajador debería pagar en su declaración de la renta.
En la nómina, la paga extra o el bonus aparecen como conceptos retributivos adicionales.
La empresa suma ese importe al salario base y a los otros complementos del mes. Después calcula la base de cotización a la Seguridad Social con ese total y aplica la retención de IRPF sobre el bruto mensual, incluyendo la extra o el bonus.
Esto se desglosa en la parte inferior de la nómina las cotizaciones a la Seguridad Social y la retención de IRPF, que reducen el neto.
El resultado es que el bruto de la nómina aumenta significativamente, pero el neto no crece en la misma proporción porque gran parte se va en cotizaciones y retenciones.
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