





















Muchos trabajadores ven la jubilación anticipada como una forma de retirarse del mercado laboral sin tener que esperar hasta los 65 o 67 años. Sin embargo, no es una decisión que sea fácil de tomar, sobre todo porque implica perder un tanto por ciento de la pensión. En el caso de los autónomos, acceder a esta jubilación no implica solo cumplir con las cotizaciones necesarias o la edad mínima exigida por la Seguridad Social.
En realidad, hay un requisito poco conocido recogido en la Ley General de la Seguridad Social que puede bloquear completamente el acceso a la jubilación anticipada voluntaria: que la pensión resultante supere la cuantía mínima establecida según la situación familiar del solicitante. Este detalle legal, que afecta especialmente a autónomos con bases de cotización bajas, está provocando rechazos incluso entre trabajadores que superan los 35 años cotizados exigidos por la normativa.
La normativa establece varios requisitos simultáneos para acceder a la jubilación antes de tiempo. En 2026, los autónomos pueden jubilarse anticipadamente hasta dos años antes de la edad ordinaria siempre que hayan cotizado al menos 35 años, de los cuales dos deben encontrarse dentro de los últimos quince años previos a la jubilación. Además, la edad mínima dependerá del tiempo cotizado acumulado. Quienes acrediten 38 años y 3 meses o más podrán jubilarse a los 63 años. Los que no alcancen esa cifra deberán esperar hasta los 64 años y 10 meses en 2026.
Pero existe otro requisito menos conocido que está generando numerosos problemas entre los autónomos: la cuantía de la pensión calculada tras aplicar los coeficientes reductores debe ser superior a la pensión mínima correspondiente a la situación familiar del trabajador.
El artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social establece expresamente que la jubilación anticipada voluntaria solo podrá concederse cuando la pensión resultante sea superior a la pensión mínima que correspondería al interesado al cumplir los 65 años. Esto significa que un autónomo puede cumplir la edad mínima, superar ampliamente los 35 años cotizados y aun así ver rechazada su solicitud de jubilación anticipada porque la cuantía final de su pensión queda por debajo del mínimo legal. En concreto, el artículo 208 c) dice así: “c) Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada”.
El problema surge porque muchos autónomos han estado cotizando durante gran parte de su vida laboral por las bases reducidas. Y, aunque hayan trabajado por décadas, las aportaciones bajas hacen que la base reguladora también sea baja. Si a eso se le une el hecho de que se aplican coeficientes reductores (que en algunos casos pueden superar el 20 % de reducción de la pensión) a la jubilación anticipada, los recortes provocan que la pensión caiga por debajo de la cuantía mínima permitida y la Seguridad Social deniega el acceso a la jubilación anticipada voluntaria.
De hecho, en la página web de la Seguridad Social se pueden encontrar cuáles son las cuantías mensuales mínimas, tanto para un autónomo solo como para con cónyuge a cargo o no a cargo. En este sentido, y dependiendo de la edad, estas cuantías serían lo mínimo.
Por ejemplo, un autónomo casado con cónyuge a cargo no podría jubilarse anticipadamente si, tras aplicar las reducciones por adelantar la jubilación, su pensión queda por debajo de 1.256,60 euros al mes. Mientras que para un autónomo menor de 65 años sin cónyuge o con cónyuge, pero este no a cargo, tendría que tener como mínimo una pensión de 827,90. Si la pensión de jubilación anticipada es menor, la Seguridad Social denegaría la concesión de esta.
Para evitar este tipo de situaciones, los especialistas recomiendan revisar antes la situación de cotización y calcular la cuantía aproximada tras los coeficientes reductores. La propia Seguridad Social cuenta con simuladores y herramientas informativas que permiten estimar la futura pensión según edad, años cotizados y bases de cotización.
Si tras esos resultados la pensión no supera el umbral mínimo exigido por ley, lo que se puede hacer es retrasar unos meses la jubilación o aumentar temporalmente las bases de cotización para alcanzar ese mínimo y poder jubilarse.
A partir de 2027 finalizará el calendario transitorio iniciado con la reforma de 2011. La edad ordinaria de jubilación alcanzará los 67 años para quienes no acumulen al menos 38 años y 6 meses cotizados. Eso también afectará a las edades mínimas para jubilarse anticipadamente, así como a los requisitos necesarios para poder acceder a este tipo de jubilación.
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