






















Son muchos los ciudadanos en España que, al alcanzar una edad cercana a los 60 años, empiezan a echar cálculos para saber si económicamente les interesa o no acceder al retiro laboral y solicitar una pensió. En el año 2026, edad de jubilación está fijada por la Seguridad Social en 66 años y 10 meses, pero aumentará en 2027. Sin embargo, todos los ciudadanos que acrediten en su vida laboral 38 años y 3 meses o más cotizados pueden jubilarse antes de tiempo alcanzando la jubilación entre los 61 y los 63 años.
Para jubilarse de forma anticipada a los 61 años, es necesario haber sido despedido por causas ajenas a la voluntad del trabajador, además de acreditar un mínimo de 38 años y 3 meses cotizados, y para hacerlo a los 63 años, puede ser de forma voluntaria, pero deben cumplirse esos mismos años cotizados. Por lo tanto, esta posibilidad de jubilarse entre los 61 y los 63 años solo estará a disposición de aquellos trabajadores que tienen una larga carrera de cotización y cumplen con los requisitos fijados en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en sus artículos 207 y 208.
En este sentido, conviene tener en cuenta que, por cada mes que se adelante la edad ordinaria de aplicación, se aplica un coeficiente reductor que se descuenta de la pensión de por vida. Estos recortes van desde el 2,81% al 21% en la modalidad voluntaria, en función de los meses de anticipación y los años cotizados, y siendo menos severos en el caso de que se trate de una jubilación involuntaria, puesto que es ajeno a la voluntad del trabajador.
Los requisitos para la jubilación anticipada en este rango de edad son:
Los coeficientes reductores reducen la cuantía de la pensión a percibir y se aplican cada mes en función de la anticipación con la que se produzca la jubilación anticipada. En la anticipada voluntaria se fija la penalización mensual en función de los años cotizados y los que restan hasta alcanzar la edad ordinaria.
La penalización máxima, con 24 meses de adelanto, con la carrera mínima exigida, supone un 21%; con una carrera laboral por encima de los 44 años y 6 meses, la penalización a 24 meses se cifra en un 13%; y para un solo mes de adelanto, el corte variará entre el 2,81% y el 3,26%, según los años cotizados.
En el caso de la anticipada involuntaria, los coeficientes son inferiores, y a cuatro años de la edad ordinaria, el recorte se situará entre el 30% para la carrera mínima y el 24% para carreras de 44 años y 6 meses. A dos años de adelanto, el rango irá entre el 15% y el 12%, respectivamente.
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