











Los más de diez millones de pensionistas españoles tienen señalada en el calendario los primeros días de julio, ya que es el momento en que la Seguridad Social abona la paga extra de verano a mes vencido, entre el miércoles 1 y el viernes 3 de julio de 2026, aunque la mayoría de las entidades bancarias adelantan el ingreso entre el miércoles 24 y el martes 30 de junio. Cada cliente cobra en función del banco con el que tenga domiciliada la pensión.
La extra es un derecho recogido en el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social. El sistema reconoce un total de catorce pagas anuales para los pensionistas, doce ordinarias y dos extraordinarias, una en verano y otra en Navidad. La revalorización aprobada para 2026 también afecta a la cuantía, que llega con un 2,7% más respecto a la del año anterior, tal y como recoge el Real Decreto 39/2026.
El incremento es mayor para las pensiones mínimas, que mantienen la senda de subida prevista en el Real Decreto 2/2023, por lo que la extra de verano será este año algo más alta que la del verano pasado. Casi todos los pensionistas recibirán, en consecuencia, un ingreso doble en la última semana de junio o la primera de julio. La normativa, sin embargo, contempla supuestos en los que esa regla general no se aplica.
El primer grupo afectado son las pensiones de incapacidad permanente derivadas de un accidente laboral o una enfermedad profesional. En estos casos, según establece el artículo 47.2 de la Ley General de la Seguridad Social, las pagas extras no se abonan como tales en junio o en diciembre, sino que se cobran de forma prorrateada a lo largo de las doce mensualidades ordinarias.
Tampoco percibirán la extra los pensionistas a los que la Seguridad Social haya reconocido la pensión después del 31 de mayo, ya que el periodo de devengo de la paga estival se extiende del 1 de diciembre al 31 de mayo. Quedan fuera, asimismo, quienes tengan la pensión suspendida durante alguno de esos meses, tal y como prevé el artículo 43.1 de la propia Ley General.
Los pensionistas que comenzaron a cobrar dentro del periodo de devengo, pero no lo completaron, reciben una paga proporcional al tiempo realmente generado. Es el principio de proporcionalidad del devengo que recogen los artículos 43 y 47 de la norma. Un jubilado que empezó a cobrar el 1 de marzo de 2026 habrá acumulado tres de los seis meses del semestre y percibirá la mitad de la extra: si su pensión es de 1.500 euros, ingresará 750 en junio.
Si el ingreso no se ha producido el viernes 3 de julio, conviene contactar primero con la entidad bancaria para descartar una incidencia o una retención. Si el banco confirma que no ha recibido la orden de la Tesorería General de la Seguridad Social, la reclamación se canaliza a través de la plataforma Import@ss, en la Sede Electrónica, o mediante cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, solicitable en el teléfono gratuito 060.
Cada pensionista puede consultar la cuantía exacta que le corresponde, junto con el desglose de las dos pagas extraordinarias del año, en el simulador y el certificado de retenciones disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Es la forma más fiable de saber, con varios días de antelación, qué importe entrará en la cuenta el último jueves de junio o los primeros días de julio.
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