

























La incapacidad permanente en España es una de las prestaciones más importantes del sistema de la Seguridad Social, pero también una de las más desconocidas en sus requisitos. Cada año, miles de solicitudes son denegadas no por motivos médicos, sino por no cumplir con el periodo mínimo de cotización exigido. Este requisito, especialmente estricto en los casos de enfermedad común, deja fuera a muchos trabajadores que, pese a no poder seguir trabajando, no alcanzan el mínimo exigido por la ley.
Uno de los pilares para acceder a la incapacidad permanente es el llamado “periodo de carencia”, es decir, los años cotizados exigidos. Este requisito varía según la causa de la incapacidad y la edad del trabajador.
Cuando la incapacidad deriva de una enfermedad común, que suele ser la situación más habitual en muchos trabajadores, la Seguridad Social exige haber cotizado un mínimo que cambia en función de la edad. Por ejemplo, para trabajadores mayores de 31 años, la ley establece que deben haber cotizado al menos una cuarta parte del tiempo transcurrido entre los 20 años y el momento en que se produce la incapacidad, con un mínimo de cinco años. Siguiendo esta normativa, para una persona de 52 años, necesitaría ocho años cotizados para poder acceder a esta incapacidad permanente.
En cambio, si la incapacidad se produce por accidente laboral o enfermedad profesional, no se exige cotización previa. Esto hace que exista una situación desigual, ya que el trato que se recibe es distinto según el tipo de dolencia.
Aparte, también hay otro requisito relacionado con la cotización. Al menos una quinta parte del periodo de cotización exigido debe estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Es decir, ha de haber cotizaciones recientes). Eso sí, si eres menor de 31 años, no sería la quinta parte, sino la tercera entre la fecha en la que cumplieron 16 años y la del hecho causante de la pensión.
Además, hay casos en los que también por normativa se les va a exigir haber cotizado 1.800 días dentro de los últimos 10 años, como ocurre, por ejemplo, con la incapacidad permanente parcial.
Aun así, el requisito de la cotización no es el único que hay que cumplir. Para acceder a la incapacidad permanente, también es necesario estar dado de alta o en situación asimilada al alta, no haber alcanzado la edad de jubilación (según el artículo 200.4 de la Ley General de la Seguridad Social, cuando se llega a la edad de jubilación, la prestación cambia de nombre, de incapacidad permanente a jubilación, sin que por ello se pierda cuantía) y tener limitaciones reales y permanentes que te impidan trabajar.
La normativa se endurece todavía más si el trabajador no está en alta o en situación asimilada al alta (por ejemplo, cobrando el paro).
En estos casos, la Seguridad Social exige haber cotizado al menos 15 años en total, de los cuales 3 deben estar dentro de los últimos 10 años. Eso implica que aquellos que hayan tenido largos periodos sin cotizar ven más difícil acceder a esta prestación.
Dentro de la incapacidad permanente, te puedes encontrar con varios grados, cada uno de ellos con una serie de requisitos que debes cumplir. Por ejemplo, en el caso de la incapacidad permanente parcial, se exige una cotización reciente (los 1.800 días en 10 años). En el caso de la incapacidad permanente total, la cotización a cumplir irá acorde a la edad del trabajador que la solicita. Y si es una absoluta o gran invalidez, ocurre lo mismo; se necesita una cotización mínima si esta deriva de una enfermedad común.
De hecho, el requisito de cotización no solo determina si tienes derecho a la pensión, sino también cuánto cobrarás. La cuantía de la incapacidad permanente se calcula en función de la base reguladora, que depende de las bases de cotización del trabajador.
Por ejemplo, en el caso de la incapacidad permanente parcial, el pago es único equivalente a 24 mensualidades. Si hablamos de la incapacidad permanente total, será del 55 % de la base reguladora, hasta cumplir una determinada edad, que pasará al 75 % de la base (es algo que no es automático, sino que hay que pedirlo).
Por su parte, la incapacidad permanente total o gran invalidez sí permiten cobrar el 100 % de la base reguladora, independientemente de que sea derivada de una enfermedad común o de un accidente.
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