























La jubilación en España es un periodo que comienza en el momento en que un trabajador alcanza la edad oficial y decide dejar su carrera laboral. Sin embargo, cuando se piensa en el retiro laboral, muchos ciudadanos contemplan los 65, 66 o incluso los 67 años. No obstante, la Seguridad Social ha confirmado cambios que permitirán a determinados trabajadores retirarse hasta 10 años antes de la edad ordinaria sin sufrir recortes en la pensión.
La medida afecta especialmente a personas con discapacidad reconocida igual o superior al 45 %, ligada sobre todo al listado de enfermedades reconocidas y a la aplicación de coeficientes reductores específicos.
Hasta ahora, jubilarse antes de la edad legal implicaba asumir penalizaciones económicas permanentes sobre la cuantía de la pensión. Sin embargo, existen excepciones recogidas en la legislación española para profesiones especialmente penosas o personas con determinados grados de discapacidad. La novedad es que el Ejecutivo ha ampliado las posibilidades para este último grupo, facilitando el acceso a la jubilación sin recortes económicos.
Actualmente, en 2026, la edad legal de jubilación se sitúa en 65 años para quienes hayan cotizado al menos 38 años y tres meses. Para el resto de trabajadores, la edad asciende a 66 años y 10 meses. Así, con la nueva regulación, algunos podrían jubilarse incluso a los 56 años. De hecho, en casos relacionados con discapacidades superiores al 65 %, la edad puede rebajarse todavía más mediante la aplicación de coeficientes específicos.
La reforma está dirigida principalmente a personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 45 % que padezcan determinadas enfermedades incluidas en el listado oficial de la Seguridad Social. Entre las novedades más relevantes figura la incorporación de 11 nuevas patologías que permitirán acceder a esta jubilación anticipada especial. El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social confirmó recientemente la ampliación del catálogo de enfermedades reconocidas.
Entre ellas están el párkinson, la espina bífida, la enfermedad de Huntington, la lesión medular, la atrofia multisistémica, la parálisis supranuclear progresiva, la esclerosis sistémica, la degeneración corticobasal, la enfermedad renal crónica estadio 5, la distrofia miotónica tipo 1 o la amiloidosis por transtiretina variante.
Para poder beneficiarse de este tipo de jubilación sin perder cuantía de la pensión, será necesario tener reconocida una discapacidad igual o superior al 45 % y que la patología figure en el listado oficial de enfermedades. También es necesario que se acrediten al menos 15 años y que se haya trabajado un mínimo de cinco años con la discapacidad reconocida.
Además, el trabajador deberá encontrarse en situación de alta o asimilada al alta dentro del sistema de la Seguridad Social en el momento de solicitar la jubilación.
Según la normativa en España, existen otros colectivos que también pueden acceder a jubilaciones anticipadas especiales debido a la dureza o peligrosidad de sus profesiones. Esto es algo que ocurre desde hace años en el caso de mineros, bomberos, miembros de fuerzas de seguridad, personal ferroviario o artistas y profesionales taurinos en determinados supuestos.
En algunos casos, los coeficientes reductores permiten adelantar la jubilación hasta seis años respecto a la edad ordinaria. Los bomberos forestales, por ejemplo, podrán jubilarse incluso a los 59 años en determinadas circunstancias tras la aprobación del nuevo decreto específico.
Además, el Gobierno está trabajando en un procedimiento para ampliar este sistema a nuevos sectores.
El cambio principal llega con el Real Decreto 402/2025, publicado en el BOE en mayo de 2025. La norma establece por primera vez un mecanismo oficial para que nuevos colectivos profesionales puedan solicitar coeficientes reductores si acreditan condiciones laborales especialmente duras. En concreto, los indicadores que se tendrán en cuenta serán la siniestralidad laboral, las enfermedades profesionales, la mortalidad, la incapacidad temporal y el desgaste físico o psíquico. La Seguridad Social determinará con esos datos si un trabajador puede acogerse a la jubilación anticipada sin recortes.
En determinados trabajos muy penosos, el sistema permite reducir progresivamente la edad ordinaria de jubilación. Dependiendo de la actividad y de los años trabajados en ella, algunos profesionales pueden llegar a adelantar su retiro, habitualmente hasta un máximo de diez años. Es decir, hay un límite máximo absoluto de 52 años. La Seguridad Social no permitirá jubilaciones inferiores a esa edad, aunque los coeficientes aplicados sean muy elevados.
Aunque el nuevo procedimiento no incluye automáticamente nuevos sectores, sí abre la posibilidad de que numerosos colectivos soliciten el reconocimiento. Entre las profesiones que más expectativas han generado se encuentran los transportistas, los sanitarios, los trabajadores de la construcción, los empleados industriales, el personal ferroviario y los trabajadores de emergencias. Eso sí, la decisión final dependerá de los resultados de los estudios técnicos.
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