

























Todos los trabajadores en España que se encuentran de baja médica y que tienen por delante un largo periodo de recuperación o una espera para poder obtener una pensión de incapacidad permanente, deben estar muy atentos a las notificaciones que puedan recibir del INSS. Según la Ley General de la Seguridad Social, una vez transcurridos los 18 meses de baja por incapacidad temporal (545 días), la Seguridad Social debe revisar el estado del incapacitado para determinar si se le concede la incapacidad permanente y en qué grado, como recoge el artículo 174 de esta ley.
Sin embargo, el colapso administrativo y, en otros casos, la complejidad de los expedientes, hace que muchos trabajadores lleguen a superar ese periodo de tiempo sin pasar por el tribunal médico (EVI), lo que puede generar algunas dudas con respecto a la prestación. En este sentido, conviene aclarar que, aunque se llegue a exceder el plazo de 18 meses que marca la LGSS, el trabajador no está desprotegido y seguirá cobrando la prestación por incapacidad temporal hasta que la Seguridad Social emita una resolución expresa sobre su situación.
En estas situaciones habrá que estar muy atento a las notificaciones de este organismo, siendo conscientes de que, a pesar de que el límite ordinario son 18 meses, la situación se puede alargar legalmente mediante una prórroga de 24 meses, pues existe una demora de calificación que permite extender la situación hasta los 730 días naturales en el caso de que se considere que existen expectativas de recuperación.
En este tipo de casos, el tribunal médico contacta con el trabajador mediante carta certificada, siendo habitual que también lo haga con un SMS, nunca por vía telefónica, un aspecto a tener en cuenta para evitar caer en posibles estafas. El problema es que en ocasiones hay demora en la recepción de la carta, por lo que para evitar problemas se recomienda revisar el domicilio que figura en la base de datos de la Seguridad Social.
Cuando se alcanzan los 18 meses de prestación por una incapacidad temporal, la empresa dejará de tener la obligación de cotizar a la Seguridad Social, lo que puede llegar a generar cierta inquietud entre los trabajadores que ven movimientos en su vida laboral. Sin embargo, conviene recalcar que se trata de un trámite administrativo convencional y que está debidamente regulado en la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 174.
A lo largo de este periodo de espera y hasta que se conoce la resolución del tribunal médico, el trabajador de baja depende del pago directo de la Seguridad Social o la mutua colaboradora, que será quien se encargue del abono de la prestación cada mes. El derecho a percibir la prestación no se perderá y se seguirá recibiendo como hasta el momento hasta que se pueda notificar por parte de la Seguridad Social que se concede la incapacidad permanente o se informe del alta médica.
Es importante tener en cuenta que la incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por la mutua o por el Instituto Nacional de la Seguridad Social provocará la extinción inmediata del derecho al subsidio. Por lo tanto, es necesario acudir a la convocatoria del tribunal médico cuando se produzca y, además, prestar atención a las notificaciones de la Seguridad Social para evitar la pérdida de la prestación por cuestiones administrativas.
此内容由惯性聚合(RSS阅读器)自动聚合整理,仅供阅读参考。 原文来自 — 版权归原作者所有。