

























Buenas noticias para los funcionarios en España. El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse y su fallo refuerza el principio de "a igual trabajo, igual retribución" dentro de la Administración Pública. El alto tribunal ha dejado claro que, cuando un empleado público asume de forma continuada funciones propias de un puesto de mayor nivel, no solo tiene derecho a percibir los complementos asociados, sino también a que ese desempeño compute en su progresión profesional y en la consolidación de su nivel como empleado público dentro de la carrera administrativa.
La resolución, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en la sentencia 1442/2025 del 12 de noviembre, reconoce el derecho de una inspectora de Trabajo y Seguridad Social a que se le compute retroactivamente el tiempo durante el que ejerció funciones de un puesto superior.
Esto implica que ese periodo debe contar para consolidar su grado personal, con los efectos económicos y profesionales correspondientes.
Hasta ahora, en muchos casos la Administración se limitaba a abonar las diferencias salariales cuando se demostraba que un funcionario había realizado tareas de mayor nivel.
El Supremo va un paso más allá y sostiene que ese trabajo también debe tener impacto en la trayectoria profesional del empleado público.
Según señala el tribunal, no es suficiente reconocer únicamente las diferencias retributivas cuando se ha acreditado que un funcionario ha desempeñado funciones de nivel superior de forma continuada. Ese desempeño también debe reflejarse en la consolidación del grado personal, un elemento clave en la progresión dentro de la Administración.
En otras palabras, la realidad del trabajo realizado debe prevalecer sobre la clasificación formal del puesto recogida en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) cuando ambas no coinciden.
La sentencia analiza el caso de una funcionaria del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Tras aprobar la oposición, fue destinada a la Inspección Provincial de Trabajo con un puesto clasificado con un nivel inferior en la Relación de Puestos de Trabajo. Sin embargo, según acreditó durante el proceso judicial, las funciones que realizaba eran las mismas que las de inspectores con un nivel superior.
El alto tribunal le ha dado la razón. La sentencia reconoce su derecho a percibir las mismas retribuciones que los inspectores del nivel superior, incluidos los complementos de destino y específico, desde la fecha de su toma de posesión en septiembre de 2019.
Además, la Administración deberá pagar los intereses correspondientes hasta el abono completo de las cantidades.
La decisión refuerza una doctrina que el propio Tribunal Supremo ya había establecido en resoluciones anteriores.
En una sentencia de 2022, el tribunal ya había indicado que cuando existe "identidad sustancial entre las funciones y responsabilidades desempeñadas en puestos de distinto nivel", la Administración debe pagar las retribuciones correspondientes al nivel realmente ejercido. La novedad ahora es que esa igualdad no se limita al salario.
El Supremo subraya que también debe reflejarse en la carrera administrativa, permitiendo que el tiempo trabajado compute para la consolidación del grado personal cuando se superen los periodos establecidos en la normativa.
El Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social considera que la sentencia tiene una gran relevancia para el colectivo.
Según explica la organización, durante años muchos inspectores, especialmente en sus primeros destinos, han asumido las mismas responsabilidades y cargas de trabajo que compañeros con puestos de mayor nivel, pero sin que ello se reflejara ni en su salario ni en su progresión profesional.
La resolución del Supremo, afirman, corrige esa situación y refuerza la idea de que la condición de funcionario de nuevo ingreso no puede justificar por sí sola un trato diferente si las funciones desempeñadas son las mismas.
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