
























La Seguridad Social aplica desde el 1 de abril de 2025 una fórmula de cálculo que beneficia de forma directa a los trabajadores fijos discontinuos en España. El mecanismo consiste en multiplicar por 1,5 cada jornada efectivamente trabajada a la hora de computar el periodo de carencia necesario para causar derecho a determinadas prestaciones contributivas. La medida afecta al acceso a la pensión de jubilación, a la incapacidad permanente y a las prestaciones por muerte y supervivencia, tres figuras que exigen un mínimo de años cotizados antes de poder solicitarse.
El funcionamiento del coeficiente se entiende mejor con cifras concretas. Un empleado fijo discontinuo que haya trabajado 200 jornadas durante el año natural verá reflejados en su vida laboral 300 días cotizados, resultado de aplicar la multiplicación por 1,5 sobre los días reales. El tope se sitúa en los 365 días naturales del año, de manera que el cómputo nunca podrá superar ese límite aunque la operación aritmética arroje un resultado superior. Con esta corrección, la Seguridad Social reconoce que los periodos de inactividad propios de este tipo de contrato no deben penalizar al trabajador en su camino hacia la jubilación.
El coeficiente tiene incidencia en dos aspectos distintos del cálculo de la pensión. El primero es la carencia genérica y específica, es decir, la acreditación de los 15 años mínimos de cotización que exige la ley, con la condición adicional de que al menos dos de esos años se encuentren dentro de los quince inmediatamente anteriores al momento en que se solicita la prestación. El segundo aspecto tiene que ver con el porcentaje que se aplica sobre la base reguladora, una escala progresiva en la que 15 años cotizados dan derecho al 50 % y en la que se necesitan 36 años y seis meses para alcanzar el 100 %.
La aplicación del multiplicador no alcanza a todas las prestaciones del sistema. La incapacidad temporal y la prestación por nacimiento y cuidado de menor quedan expresamente excluidas, lo que significa que en esos supuestos los días trabajados se computan de forma ordinaria sin ningún tipo de bonificación. La distinción obedece a la propia naturaleza de cada prestación y al marco normativo que las regula por separado dentro de la Ley General de la Seguridad Social.
Cabe señalar que el multiplicador de 1,5 ya existía con anterioridad, pero quedó suprimido tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2023, una norma que equiparó el cómputo de la cotización a tiempo parcial con la cotización a tiempo completo a efectos de prestaciones contributivas. Aquella equiparación resultó positiva para los trabajadores a tiempo parcial, pero tuvo el efecto colateral de perjudicar a los fijos discontinuos al ralentizar su acceso a la jubilación frente a quienes mantenían un contrato ordinario a jornada completa. El Real Decreto-ley 11/2024 corrigió la situación y devolvió el coeficiente de 1,5 exclusivamente a este colectivo, en desarrollo de un acuerdo alcanzado en la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social y Pensiones el 31 de julio de 2024.
Conviene señalar una limitación que afecta a quienes estén pensando en utilizar este coeficiente para adelantar su salida del mercado laboral. El multiplicador facilita el acceso a la jubilación ordinaria y a las modalidades anticipadas vinculadas a los años cotizados, pero no resulta suficiente por sí solo para acogerse a la jubilación parcial anticipada con contrato de relevo. El Tribunal Supremo ha confirmado en varias sentencias que los fijos discontinuos no tienen la consideración de trabajadores a tiempo completo a efectos de la Seguridad Social, y ese requisito sigue siendo imprescindible para acceder a esa modalidad concreta de retiro. La única excepción contemplada es la de aquellos trabajadores que puedan demostrar una cotización plenamente continuada a lo largo de su trayectoria profesional.
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