

























En España, la Seguridad Social concede el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una subvención que sirve para prevenir la pobreza y la exclusión social. Se trata de una ayuda que garantiza un nivel mínimo de ingresos a todas las familias que disponen de bajos recursos económicos. Esta subvención la reciben más de dos millones y medio de personas (según datos de la Seguridad Social) y, de todas ellas, un millón fueron menores de edad.
Desde inicios del 2026, las cantidades del IMV suben con una nueva revalorización del 11,4%, tras el aumento del 9% que se aplicó durante el pasado año 2025.
El IMV está dirigida principalmente a personas que viven solas o en una unidad de convivencia y que no tienen los recursos económicos básicos con los que cubrir las necesidades básicas, de manera que puedan sobrevivir pese a situarse en una situación de vulnerabilidad económica.
De acuerdo a los últimos datos facilitados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (que dirige Elma Saiz), durante el pasado mes de diciembre, un total de 2.441.647 personas residentes en 799.553 hogares recibieron el Ingreso Mínimo Vital, siendo casi un millón de ellos niños, niñas y adolescentes. De cara al presente año 2026, la situación es beneficiosa para todos ellos, dado que la revalorización de las cuantías del IMV se situará en el 11,4%, muy por encima del Índice de Precios al Consumo (IPC).
Esta prestación va dirigida a personas que se puedan encontrar en una unidad de convivencia, pero también a personas de forma individual, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por la Seguridad Social.
Los beneficiarios individuales del Ingreso Mínimo Vital son las personas que tengan al menos 23 años y que, aunque pueden compartir domicilio con una unidad de convivencia, no estén integrados en ella. Además, no deben estar casadas (se puede solicitar si han iniciado los trámites de separación o divorcio), no es posible tener pareja de hecho y tampoco se puede formar parte de otra unidad de convivencia.
Desde la propia Seguridad Social también se indica que podrán optar al OMV las personas que tengan una edad comprendida entre los 23 y 29 años, siempre que hayan tenido residencia legal y efectiva en España, y haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud. En este caso, habrá una excepción para aquellas personas que hayan sido víctimas de violencia de género o hayan iniciado trámites de divorcio o separación, u otras circunstancias que se determinen.
En estos casos, es necesario acreditar que el domicilio ha sido diferente al de los progenitores durante esos dos años, y que en este periodo ha permanecido durante un mínimo de 12 meses, ya sean continuados o no, dado de alta en la Seguridad Social, Clases Pasivas del Estado o una mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Por su parte, los mayores de 30 años podrán solicitar el Ingreso Mínimo Vital si consiguen acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a la solicitud, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores, a excepción de que el cese de la convivencia se haya producido por el fallecimiento de estos últimos.
Igualmente, podrán beneficiarse de esta ayuda los ciudadanos de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores, en los casos en los que los jóvenes hayan estado bajo la tutela de las entidades públicas los tres años anteriores a alcanzar la mayoría de edad. También las mujeres mayores de edad que hayan sido víctimas de violencia de género, víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, personas sin hogar o huérfanos absolutos. Estos últimos deberán vivir solos sin estar integrados en una unidad de convivencia.
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