























Miles de interinos llevaban años esperando una respuesta definitiva sobre el abuso de temporalidad en las administraciones públicas. La sentencia del Tribunal Supremo conocida esta semana no ha abierto la puerta a la fijeza automática que muchos reclamaban, pero sí ha cambiado el tablero laboral de cientos de miles de trabajadores temporales.
El Alto tribunal fija ahora un nuevo criterio. El fallo limita la condición de fijos a quienes previamente hubieran superado una prueba selectiva para acceder a un empleo indefinido y después encaderan contratos temporales.
Ahora bien, los empleados públicos que hayan sufrido abuso de temporalidad podrán reclamar indemnizaciones económicas aunque no consigan convertirse en fijos. Con ello el Supremo busca no es solo compensar la pérdida de ingresos por la extinción del contrato, "sino reparar la situación de precariedad del trabajador abusado".
La decisión llega después del duro pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que cuestionó el sistema español por no sancionar adecuadamente el abuso de contratos temporales en el sector público.
El Supremo responde ahora intentando equilibrar dos principios que chocan frontalmente. Por un lado, la protección de los trabajadores temporales, por otro, el acceso al empleo público bajo criterios de igualdad, mérito y capacidad.
La sentencia establece que el abuso de temporalidad no convierte automáticamente a un interino en trabajador fijo. Para el Supremo, hacerlo de forma generalizada vulneraría la Constitución y el Estatuto Básico del Empleado Público, ya que supondría acceder a una plaza pública sin superar un proceso selectivo.
Sin embargo, el tribunal sí reconoce una excepción importante. Los interinos que hayan aprobado una oposición o proceso selectivo para personal fijo (aunque se quedaran sin plaza por falta de vacantes) y posteriormente hayan seguido encadenando contratos temporales podrán reclamar la conversión en empleados fijos.
Ese matiz es el que está revolucionando a sindicatos, abogados laboralistas y plataformas de afectados. Porque junto a esa puerta limitada a la fijeza, el Supremo crea además una nueva vía indemnizatoria para quienes hayan sufrido abuso de temporalidad aunque no cumplan los requisitos para consolidar plaza.
"Se trata de una indemnización independiente y, en su caso, adicional, a la indemnización extintiva. Su finalidad no es compensar la pérdida de ingresos por la terminación de la relación laboral sino reparar la situación de precariedad del trabajador abusado", recoge la sentencia.
Según datos oficiales recabados por CSIF, al menos 125.000 personas continúan en abuso de temporalidad. Además, la tasa de temporalidad, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), continúa estancada en el 30%, en torno a un millón de personas, y muy alejada del 8% que establece la ley de Temporalidad.
La sentencia afecta especialmente a trabajadores laborales temporales de administraciones públicas que hayan encadenado contratos durante años cubriendo necesidades estructurales.
Entre los perfiles potencialmente afectados aparecen empleados de sanidad, educación, universidades, ayuntamientos, servicios autonómicos o empresas públicas.
Podrán reclamar especialmente quienes:
- Hayan acumulado contratos temporales durante largos periodos.
-Hayan ocupado plazas estructurales no cubiertas de forma definitiva. - Hayan sufrido renovaciones sucesivas durante años o puedan acreditar perjuicios derivados de esa situación de precariedad continuada.
La clave jurídica estará ahora en demostrar que existió un uso abusivo de la temporalidad por parte de la administración. Ahí es donde los expertos prevén una auténtica oleada de litigios.
Cabe tener en cuenta que la posiubilidad de indemnización no se abre solo para aquellos que estén en activo. Se extiende asimismo a los interinos despedidos o cuyo contrato haya cesado; también a los que se hayan jubilado o vayan a hacerlo, así como a los que hayan decido abandonar el puesto.
Así se desprende de la sentencia del Supremo segun la cual "aunque el trabajador se jubile, dimita o decida voluntariamente no participar en el proceso selectivo, tiene derecho a que se sancione el abuso en la temporalidad".
La referencia utilizada por el tribunal es el baremo de sanciones de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), lo que abre la puerta a compensaciones de entre 1.000 y 10.000 euros.
Aunque la cifra puede ser mayor.
El propio Supremo deja claro que esa cantidad funciona como una base mínima orientativa y que el trabajador podrá reclamar importes superiores si acredita daños más elevados, perjuicios profesionales o pérdida de oportunidades laborales.
De hecho, algunos tribunales ya están reconociendo indemnizaciones mucho más altas tras el pronunciamiento europeo. Uno de los casos recientes citados por juristas elevó la compensación hasta los 52.000 euros.
Abogados laboralistas y sindicatos prevén un incremento masivo de reclamaciones porque el Supremo reconoce por primera vez mecanismos indemnizatorios mucho más concretos frente al abuso de temporalidad.
Además, el fallo obliga a remitir las sentencias donde se constate abuso temporal a la Inspección de Trabajo para que pueda abrir expedientes sancionadores contra las administraciones responsables.
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