




















La edad a la que un trabajador puede jubilarse en España no es fija. Más allá de la edad legal, el sistema público de pensiones contempla diferentes modalidades de retiro que permiten adelantar o retrasar la salida del mercado laboral en función de la carrera de cotización de cada persona.
En la práctica, un trabajador puede jubilarse a partir de los 63 años, hacerlo a la edad ordinaria (65 años o 66 años y 10 meses en 2026) o incluso prolongar su vida laboral más allá de los 67 para aumentar la cuantía de su futura pensión.
La elección no es menor. Decidir cuándo jubilarse tiene un impacto directo sobre los ingresos que se percibirán durante el resto de la vida. Mientras que adelantar el retiro implica asumir recortes permanentes en la prestación, retrasarlo permite acceder a incentivos económicos que pueden incrementar significativamente la pensión final.
Sin embargo, existe un requisito común a todas las modalidades: haber cotizado el tiempo mínimo exigido por la Seguridad Social.
Los años de cotización son el elemento clave que determina tanto la edad a la que puede accederse a la jubilación como el importe que finalmente se cobrará.
La jubilación ordinaria es la fórmula más habitual para acceder a una pensión contributiva. Permite retirarse una vez alcanzada la edad legal establecida para cada ejercicio y siempre que se cumplan los requisitos mínimos de cotización.
Para tener derecho a una pensión contributiva es necesario haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social, equivalentes a 5.475 días. Además, dos de esos años deben encontrarse dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de la jubilación.
La edad legal de jubilación continúa aumentando progresivamente como consecuencia de la reforma de las pensiones. En 2026 podrán jubilarse a los 65 años quienes acrediten al menos 38 años y tres meses cotizados.
Por el contrario, aquellos trabajadores que no alcancen ese periodo de cotización deberán esperar hasta los 66 años y 10 meses para acceder a la jubilación ordinaria.
No obstante, cumplir la edad legal no garantiza cobrar el 100% de la pensión. La cuantía se calcula aplicando un porcentaje sobre la base reguladora en función de la carrera laboral del trabajador. Para percibir la pensión íntegra en 2026 será necesario acreditar al menos 36 años y seis meses cotizados.
Quienes hayan trabajado menos tiempo tendrán derecho a una pensión, pero con un porcentaje inferior al 100% de la base reguladora.
Para quienes deseen abandonar el mercado laboral antes de alcanzar la edad ordinaria existe la posibilidad de acogerse a la jubilación anticipada voluntaria.
Esta modalidad permite adelantar el retiro hasta un máximo de dos años respecto a la edad legal de jubilación. A cambio, la Seguridad Social aplica coeficientes reductores que disminuyen la pensión de forma definitiva.
El requisito principal es acreditar al menos 35 años cotizados. Al igual que ocurre con la jubilación ordinaria, dos de esos años deben encontrarse dentro de los quince años anteriores a la fecha de solicitud.
En 2026 podrán jubilarse a los 63 años quienes hayan cotizado 38 años y tres meses o más. Los trabajadores con una carrera de cotización inferior deberán esperar hasta los 64 años y 10 meses para poder anticipar su retiro.
La principal diferencia respecto a la jubilación ordinaria es el impacto económico. Una vez calculada la pensión correspondiente, la Seguridad Social aplica una reducción en función de los meses de adelanto y de los años cotizados.
Los coeficientes reductores oscilan entre el 2,81% y el 21%, dependiendo de cada caso. Cuanto antes se produzca la jubilación y menor sea la carrera de cotización, mayor será la penalización aplicada.
La normativa establece otra limitación importante. Una vez aplicada la reducción, la pensión resultante debe ser superior a la pensión mínima que correspondería. Si no se cumple esta condición, no será posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria.
La tercera opción es la jubilación demorada, una modalidad diseñada para incentivar que los trabajadores prolonguen voluntariamente su actividad una vez alcanzada la edad ordinaria de retiro.
En este caso, los requisitos son más sencillos. Basta con haber generado el derecho a la pensión contributiva, es decir, haber cotizado al menos 15 años y haber alcanzado la edad legal de jubilación que corresponda en cada caso.
A partir de ese momento, el trabajador puede seguir desarrollando su actividad profesional y retrasar el momento de solicitar la pensión. A cambio, recibirá incentivos económicos adicionales.
La Seguridad Social ofrece actualmente tres fórmulas. La primera consiste en un incremento del 4% de la pensión por cada año completo trabajado después de la edad ordinaria. La segunda permite recibir un pago único a tanto alzado cuya cuantía depende de los años cotizados y de la base reguladora. La tercera opción combina ambas modalidades.
Por ejemplo, un trabajador que retrase cuatro años su jubilación podría aumentar su pensión un 16% si opta por el incentivo porcentual.
Eso sí, los complementos están sujetos al límite máximo de pensión establecido cada año. Cuando la prestación alcanza ese tope, los incentivos se ajustan para evitar que se supere la cuantía máxima permitida por la legislación
No existe una respuesta universal. La jubilación anticipada puede resultar atractiva para quienes desean disponer de más tiempo libre o cuentan con carreras laborales muy largas, pero supone aceptar una reducción permanente de ingresos.
La jubilación ordinaria sigue siendo la opción elegida por la mayoría de los trabajadores porque permite acceder a la pensión sin penalizaciones ni retrasos.
Por su parte, la jubilación demorada se ha convertido en una alternativa que resulta más atractiva para profesionales con salarios elevados.
En cualquier caso, antes de tomar una decisión conviene conocer con exactitud cuánto se cobrará en cada escenario y valorar qué opción encaja mejor con nla situación personal.
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