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El Supremo abre la puerta a dejar de pagar IRPF por los i...
Cristina Fer · 2026-04-22 · via Business Insider - Lo último

El Tribunal Supremo vuelve a "reabrir" el debate sobre si los intereses de demora que paga Hacienda al devolver ingresos indebidos deben tributar en el IRPF en España, tras varios cambios de criterio muy bruscos en pocos años.

Cuando un contribuyente paga de más y, tras un recurso o revisión, Hacienda reconoce que hubo un ingreso indebido, devuelve lo pagado de más junto a unos intereses de demora por el tiempo que ha tenido "retenido" ese dinero.

Existe la duda fiscal de si esos intereses que abona la Agencia Tributaria, son renta sujeta a IRPF o una indemnización no gravada. El Supremo ha ido cambiando de opinión, generando gran inseguridad jurídica. Ahora el alto tribunal reconoce que es necesario "esclarecer, matizar o tal vez reconsiderar" su propia doctrina.

Los bandazos del Supremo

En los últimos tres años se han producido tres cambios de perspectiva.

 El 3 de diciembre de 2020 el Supremo consideró que estos intereses tenían carácter indemnizatorio y por ello no debían tributar en el IRPF. La razón es que cuando se devuelve al contribuyente ese dierno, no existe una ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la perdida antes sufrida.

Sin embargo en una sentencia de enero de 2023, el propio Tribunal da un giro de 180 grados, al asegurar que los intereses de demora pagados por la Agencia Tributaria eran una ganancia patrimonial por lo que debía integrarse en la base general del IRPF. 

"Los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general", señala el texto de la sentencia. El fallo refiere a un litigio de 2009 sobre la percepción de 312.958,85 euros de intereses de demora.

Ahora, el Supremo vuelve sobre sus pasos y admite un nuevo recurso de casación que replantea si estos intereses deben o no considerarse sujetos al IRPF, y con qué alcance temporal en caso de cambio de doctrina.

¿Qué plantea ahora el nuevo recurso?

El auto del 11 de febrero de 2026 (recurso de casación 1039/2025) vuelve sobre la cuestión y plantea dos cuestiones esenciales. Por un lado, si, pese al carácter indemnizatorio de los intereses, deben considerarse sujetos o no al IRPF. En el caso de que se califiquen como ganancia patrimonial, qué efectos temporales tiene el cambio de criterio, es decir, desde cuándo habría que aplicar la doctrina nueva.

Es decir, el Supremo no solo revisará "sí tributan o no", sino también cómo se aplican en el tiempo sus sentencias, algo central para miles de liquidaciones de ejercicios pasados.

El recurso que reabre el debate refiere a un contribuyente que, tras lograr que el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid anulara una liquidación de IRPF de los ejercicios 2008 a 2010, obtuvo de Hacienda más de 255.000 euros solo en concepto de intereses de demora.

La Administración, aplicando el criterio de 2023, le liquidó una cuota tributaria por esos intereses. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón a Hacienda, argumentando que debía aplicarse la doctrina vigente en ese momento. Pero el afectado alega que este criterio vulnera principios constitucionales básicos como el de "seguridad jurídica, confianza legítima y la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras o restrictivas de derechos individuales".

En el el auto de admisión el Supremo reconoce que existe un "interés casacional objetivo" porque la doctrina actual afecta a un gran número de situaciones y porque existen sentencias del propio Supremo con criterios "no coincidentes".

En este contexto el Alto Tribunal se fija como meta aclarar la naturaleza fiscal. Para ello determinará  si, debido a su carácter indemnizatorio, los intereses deben quedar fuera del IRPF. Asimismo abordará el problema de la retroactividad. Así, los magistrados analizarán si el criterio fijado en enero de 2023 debe aplicarse a todas las situaciones anteriores a esa fecha que aún no sean firmes, o si únicamente afecta a los casos producidos con posterioridad a la publicación de dicha sentencia.

Si el Supremo opta por esta segunda vía, los contribuyentes que mantienen procesos abiertos podrían quedar exenstos de pagar el impuesto.