



























Las transferencias entre familiares se consideran donaciones en España, según la normativa enmarcada en las medidas de prevención del fraude fiscal y del blanqueo de capitales, reguladas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, por lo que siempre deben declararse y abonar el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que corresponde a Hacienda. En términos técnicos, una donación es la entrega de bienes a título gratuito, un regalo que una persona hace a otra sin esperar nada a cambio.
En España, uno de los mitos más extendidos es que existe un mínimo exento por el que no hay que tributar a Hacienda por el dinero que se presta de padres a hijos. Lo cierto es que la legislación no exime ninguna cantidad, por lo que hasta un euro de un regalo sería considerado una donación.
Lo cierto es que esos 3.000 euros hacen referencia a la cantidad a partir de la que el banco está obligado a informar a Hacienda en caso de ser ingresados en una cuenta corriente. En cuanto a las transferencias, esa cifra sube hasta los 10.000 euros. Sin embargo, que el banco no avise a Hacienda no implica que no haya que tributar por ese dinero.
Todas las donaciones deben tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de la Agencia Tributaria sin importar la cantidad o el uso que se vaya a hacer del dinero. En caso de que el dinero pase de padres a hijos tampoco supone una excepción. Por ejemplo, el dinero que reciben los novios por su boda también debe tributar. Sin embargo, la cuestión es si Hacienda las vigila o persiga, cosa que no sucede.
El mito que dice que el dinero que pasa de padres a hijos está exento de impuestos es falso. Las donaciones libres de tributar no existen, salvo por una excepción.
El Código Civil recoge en su artículo 142 que que la donación de alimentos entre parientes queda exento de tributar. En concreto, refiere a "todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica", así como "la educación e instrucción" mientras los hijos sean menores de edad o si todavía son mayores pero no han terminado su formación.
Por tanto, todo lo que se refiere al cuidado y formación de los niños no es una donación por la que haya que pagar impuestos.
En el resto de casos que puedan surgir, siempre habrá que tributar por la donación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que está cedido a las comunidades autónomas. Por tanto, la cantidad y los casos concretos varían entre regiones, pero prácticamente todas incluyen bonificaciones para las donaciones entre padres e hijos.
La cuestión cambia con otros familiares y, por supuesto, personas ajenas a la familia, para las que no se aplican bonificaciones. En ese caso sí que habría que pagar impuestos a unos tipos que van desde el 7,65% hasta el 34%.
La opción más popular a la hora de donar dinero sin tener que pagar impuestos, es firmar un préstamo entre particulares. De esta forma, se puede firmar un documento en el que se estipule que se uno entrega cierta cantidad a otro a un tipo de interés 0%. De esta forma, se entregaría el dinero gratis, pero no se trataría de un regalo.
El inconveniente del préstamo entre particulares es que habrá que devolver el dinero, ya que esa es la finalidad del préstamo. Si no se devuelve, Hacienda podría considerar que es una donación encubierta y si se condona, sería directamente una donación.
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