


















Tras más de un año de batalla, el personal laboral de la Administración General del Estado (AGE) ya puede acceder a la jubilación parcial. Un derecho laboral que los empleados públicos habían perdido tras la reforma de 2025 por su difícil implantación fuera del ámbito privado y que ahora la nueva instrucción de gestión de esta modalidad de retiro restablece tras su publicación el martes 9 de junio en el BOE.
Este tipo de retiro permite reducir la jornada laboral del trabajador. Se cobra el salario relativo altiempo trabajado y se compatibiliza con la proporción de pensión que corresponda.
El origen del problema se remonta a abril del año pasado, cuando entró en vigor un cambio legal que endureció las condiciones del contrato de relevo, el vinculado a la persona que cubrirá la jornada laboral restante que deja de hacer el jubilado. Desde entonces, las administraciones públicas no han podido cubrir este requisito, al exigirse que el trabajador relevista tenga un contrato fijo y a jornada completa. Lo que llevó a la paralización de miles de solicitudes.
Los nuevos criterios aprobados por el Ejecutivo, permiten activar la jubilación parcial a los trabajadores de la AGE con categoría de personal laboral fijos. Sin embargo, esta modalidad sigue bloqueada para los empleados de las Administraciones autonómicas y locales.
La principal novedad es que desde este miércoles los trabajadores afectados pueden volver a presentar solicitudes de jubilación parcial y jubilación parcial anticipada, la modalidad más habitual.
Además, la resolución incorpora una mayor flexibilidad para organizar la reducción de jornada. Los empleados podrán acumular el tiempo que dejen de trabajar en jornadas completas, semanas, meses o incluso concentrar todo el periodo restante hasta la jubilación ordinaria en un único bloque.
La norma también regula cómo se gestionarán las solicitudes que quedaron paralizadas durante el último año. Los trabajadores que ya habían solicitado esta modalidad antes del bloqueo deberán presentar una nueva petición, indicando la fecha en la que registraron la solicitud inicial para mantener la prioridad correspondiente.
Podrán acogerse a esta modalidad los trabajadores que cumplan todos estos requisitos:
- Ser personal laboral fijo de la Administración General del Estado sujeto al IV o V Convenio Único.
- Tener jornada completa.
- Haber trabajado en la Administración al menos seis años inmediatamente anteriores a la jubilación parcial.
- Acreditar un mínimo de 33 años cotizados a la Seguridad Social, o 25 años en caso de discapacidad igual o superior al 33%.
- Haber alcanzado una edad que se encuentre como máximo tres años por debajo de la edad ordinaria de jubilación.
Esto significa que quienes puedan jubilarse a los 65 años podrán solicitar la jubilación parcial anticipada desde los 62 años. En cambio, quienes tengan fijada la edad ordinaria en 67 años podrán hacerlo a partir de los 64.
La reducción de jornada dependerá de la jornada laboral habitual del trabajador.
Para quienes trabajan 35 horas semanales, los porcentajes de reducción serán del 29%, 50%, 63% o 74%. En el caso de jornadas de 37,5 horas semanales, podrán optar por reducciones del 29%, 51%, 63% o 75%.
Cuando la jubilación parcial se adelante más de dos años respecto a la edad ordinaria de retiro, la reducción deberá limitarse inicialmente al 29%. Una vez falten dos años para la jubilación definitiva, podrá modificarse una única vez el porcentaje elegido.
Las solicitudes pueden presentarse desde este miércoles exclusivamente por vía telemática a través del Portal Funciona.
Para tramitar la petición será necesario cumplimentar el formulario oficial publicado en el BOE. Se requiere identificarse mediante certificado electrónico, DNI electrónico o certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Se deberá aportar un informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Se requiere presentar la solicitud con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha prevista para acceder a la jubilación parcial.
La petición deberá dirigirse a la unidad de personal del ministerio u organismo en el que preste servicio el trabajador.
Pese al desbloqueo del procedimiento, los sindicatos advierten de que el acceso efectivo a la jubilación parcial anticipada seguirá dependiendo de la disponibilidad de trabajadores relevistas.
La normativa obliga a la Administración a contratar un relevista cuando la jubilación parcial se produzca antes de la edad ordinaria de retiro. Para ello deben existir plazas autorizadas previamente en las ofertas de empleo público o en instrumentos equivalentes de planificación de personal.
CCOO ha alertado de que miles de empleados ya cumplen los requisitos para acceder a esta modalidad y teme que vuelvan a producirse retrasos si la contratación de relevistas no acompaña el ritmo de las solicitudes.
Por ello, el sindicato reclama medidas adicionales para evitar que el acceso a la jubilación parcial dependa de la disponibilidad inmediata de plazas, una circunstancia que provocó precisamente el bloqueo vivido durante el último año.
Aunque la reapertura del procedimiento supone un paso decisivo para recuperar este derecho, los representantes de los trabajadores insisten en que la verdadera prueba llegará en los próximos meses, cuando se compruebe si la Administración es capaz de cubrir con suficiente rapidez los contratos de relevo necesarios para atender la avalancha de solicitudes prevista.
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