
























La Administración General del Estado (AGE) pone fin a un año de parálisis. Tras una intensa negociación, el Gobierno de España y los sindicatos han ratificado el nuevo procedimiento de acceso a la jubilación parcial para el personal laboral fijo.
Este acuerdo, firmado en la Comisión Paritaria del IV Convenio el pasado 31 de marzo, adapta el sistema a la Ley General de la Seguridad Social y llega apenas unos días después de la aprobación de la jornada de 35 horas, consolidando un paquete de mejoras históricas para las plantillas públicas.
A falta de la publicación inminente de la Resolución de la Secretaría de Estado con las instrucciones de gestión, estas son las claves del nuevo escenario.
El gran escollo para este derecho era la figura del "relevista". Tras la reforma de 2025, la normativa exigía contratos indefinidos, algo complejo en la gestión pública. Finalmente, el Consejo de Ministros ha aprobado la contratación temporal del relevista de forma excepcional mientras se resuelve la Oferta de Empleo Público (OEP) para 2026.
En caso de que las plazas de la tasa extraordinaria sean insuficientes, desde CCOO han logrado establecer un criterio de prelación claro. Se priorizará según la fecha en la que se formalizó la solicitud original y el tiempo que reste al trabajador hasta llegar a su edad de jubilación ordinaria, informa el sindicato en un comunicado.
No obstante, la novedad más esperada es la flexibilidad total en la jornada. El personal laboral dispone de la posibilidad de acumular todo el periodo de trabajo que reste hasta la edad ordinaria de jubilación.
De esta manera se podrá obtar por la flexibilidad absoluta. Es decir, acumular la reducción en días por semana, semanas por mes o meses por año.
Para organizar este derecho, se han fijado cuatro tramos de reducción (tanto para jornadas de 35 como de 37,5 horas semanales) que buscan homogeneizar los contratos y facilitar la organización de los centros de trabajo. Además, el texto contempla adaptaciones para quienes tengan jornadas especiales, siempre bajo acuerdo de la Comisión Paritaria.
El nuevo acuerdo es retroactivo en términos de gestión. Por lo que tendrá en cuenta las solicitudes iniciadas con el procedimiento anterior que quedaron bloqueadas por causas ajenas al trabajador. Ahora bien, los afectados deberán presentar una nueva solicitud para adaptar su petición a la normativa vigente.
Esta debe presentarse ante el órgano de personal del Ministerio u organismo correspondiente con un mínimo de tres meses antes de la fecha de efectos deseada para la jubilación.
En caso de que haya más solicitudes que plazas de relevo disponibles, se valorará la fecha de la solicitud original y el tiempo que le reste al trabajador para alcanzar la edad de jubilación ordinaria.
En cuanto a condiciones, el acceso a esta modalidad de retiro implica una "novación" del contrato, que pasa a ser a tiempo parcial con la correspondiente reducción de haberes. El trabajador mantendrá su puesto y categoría, pero no podrá participar en concursos de traslados ni procesos de promoción interna durante este periodo.
Una vez publicada la Resolución de la Secretaría de Estado, se abrirán los plazos oficiales. Por lo que los sindicatos recomiendan preparar la documentación y contactar con las secciones sindicales para la gestión de la nueva solicitud.
Pese a la satisfacción por el desbloqueo del personal laboral, sindicatos como CCOO, UGT y CSIF ya han advertido de que la batalla no ha terminado. Mientras la jubilación parcial del personal laboral ya es una realidad operativa, su implantación para el personal funcionario y estatutario sigue pendiente de regulación.
Las organizaciones sindicales exigen al Ministerio de Función Pública que recupere la inmediatez de la jubilación vinculada a la OEP para todo el espectro del empleo público, garantizando así que el rejuvenecimiento de las plantillas "no se detenga en los despachos".
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