























El Tribunal Supremo ha entrado a aclarar el alcance del permiso por fuerza mayor por conciliación del artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores. La sentencia no solo consolida su carácter retribuido, sino que fija criterios claros sobre cuándo puede utilizarse, quiénes están cubiertos y cuáles son sus límites operativos.
Este permiso nació para dar cobertura a situaciones imprevistas y urgentes vinculadas a la enfermedad o accidente de familiares o convivientes, siempre que la presencia inmediata de la persona trabajadora resulte indispensable.
A diferencia del permiso de cinco días, no está pensado para resolver una baja, ni una hospitalización prolongada, ni una necesidad de cuidado continuado, sino para hacer frente a ese primer momento crítico en el que alguien debe atender una emergencia familiar. Su lógica es la de una ausencia breve, flexible y retribuida, que puede disfrutarse incluso por horas y que responde a una necesidad de conciliación inmediata.
El permiso nació con el Real Decreto-ley 5/2023 para adaptar la normativa española a la directiva europea de conciliación. Su esencia es permitir que el trabajador se ausente ante situaciones familiares urgentes sin perder salario.
El Tribunal Supremo ha ratificado ahora su carácter retribuido, uno de los puntos más discutidos. Es decir, las horas o días utilizados (hasta un máximo de cuatro al año) deben pagarse como tiempo de trabajo efectivo.
Asimimso el alto tribunal viene a subrayar en su sentencia que este permiso no puede interpretarse de forma automática ni expansiva, pero tampoco vaciarse de contenido con una lectura excesivamente restrictiva. La clave jurídica está en comprobar si concurre una situación de fuerza mayor familiar y si la intervención de la persona trabajadora era realmente necesaria en ese momento concreto.
La diferencia con el permiso retribuido de cinco días es esencial. Ese permiso del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores se reconoce en supuestos como accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y está pensado para permitir una atención más estable y prolongada.
En cambio, el permiso por fuerza mayor del artículo 37.9 no se activa por la gravedad médica en sí misma, sino por la urgencia repentina que exige una actuación inmediata.
Dicho de otro modo, el de cinco días cubre una necesidad de acompañamiento y cuidado durante un periodo más amplio mientras que el de fuerza mayor cubre la respuesta urgente a un imprevisto familiar.
Esa distinción no es menor. El permiso de cinco días exige acreditar un supuesto tasado y se proyecta sobre una ausencia más larga, mientras que el de fuerza mayor opera como un mecanismo de reacción rápida ante una incidencia sobrevenida. Por eso el debate judicial suele girar en torno a la prueba de la urgencia, la convivencia, el grado de parentesco o la necesidad real de presencia inmediata, ante el reconocimiento del derecho.
Otro de los aspectos que el Supremo contribuye a clarificar es el alcance subjetivo. El permiso no se limita a familiares directos, sino que incluye:
- Hijos
- Ascendientes
- Otros familiares
- Personas convivientes
El permiso no es ilimitado. La ley establece un máximo de cuatro días al año, que pueden disfrutarse también por horas.
Además, los estados (y por extensión la normativa española) pueden fijar restricciones temporales por año o por caso, lo que refuerza su carácter excepcional.
De esta forma, el Supremo no amplía ni modifica el permiso, pero sí lo "aterriza". La sentencia fija fronteras claras que evitan tanto el uso abusivo como la denegación injustificada.
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