




















El complemento a la pensión en España por haber tenido hijos regresa al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), pero con un enfoque distinto al de ocasiones anteriores. Esta vez, la corte analizará si existe discriminación por edad, y no por sexo, una cuestión ya resuelta en sentencias previas.
La revisión parte de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que duda de la legalidad de excluir a ciertos jubilados anticipados del acceso a este extra en la pensión.
El origen del problema está en el diferente tratamiento entre regímenes. Los funcionarios adscritos a Clases Pasivas que se jubilan anticipadamente, desde los 60 años con al menos 30 años de servicio, no pueden acceder al complemento.
Sin embargo, en el sistema general de la Seguridad Social, cualquier trabajador puede percibir este plus independientemente de si se jubila de forma anticipada o en la edad ordinaria.
Aunque el régimen de Clases Pasivas está en extinción desde 2011, sigue teniendo un peso significativo. Actualmente, agrupa a cerca de 700.000 trabajadores en activo y una cifra similar de pensionistas, incluyendo colectivos como jueces, militares, docentes o fuerzas de seguridad.
El TSJCV considera que esta exclusión podría no estar justificada. A su juicio, no tiene sentido dejar fuera a quienes se jubilan anticipadamente pese a cumplir requisitos exigentes de carrera laboral y tener hijos.
Por ello, plantea al TJUE si esta diferencia de trato vulnera la Directiva europea sobre igualdad en el empleo al basarse en la edad de acceso a la jubilación.
El complemento fue creado en 2016 para compensar el impacto de la maternidad en las pensiones, inicialmente solo para mujeres. En 2019, el TJUE dictaminó que excluía de forma discriminatoria a los hombres.
El Gobierno reformó la norma en 2021 para incluirlos, pero imponiendo requisitos adicionales. Lo que hizo que en 2025, el TJUE se pronunciará nuevamente y concluyera que la discriminación persistía.
Con la reforma de 2021 la Ley de Seguridad Social permitió el cobro de este complemento en cualquier tipo de jubilación, sea anticipada o a la edad ordinaria, mientras que la Ley de Clases Pasivas la tiene limitada a las jubilaciones forzosas.
El TSJCV señala en su sentencia que "si la justificación de la pensión es recompensar la aportación demográfica, no tiene sentido excluir a las mujeres (y a los varones, en su caso) por la edad con la que acceden a la jubilación voluntaria, una vez cumplidos como mínimo los 60 años, exigiéndoles tener como mínimo 30 años de servicios en activo".
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