

























Llegado el momento en el que un trabajador recibe la comunicación de que no continuará en su empleo, cuando se trate de un despido objetivo con preaviso por escrito con una antelación de un mínimo de 15 días naturales, este tiene la posibilidad de disfrutar de un permiso que le permite utilizar parte de su tiempo de trabajo en la búsqueda de un nuevo empleo. Así lo recoge el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 53.2 y está en vigor desde hace años, aunque muchos de los trabajadores lo ignoren.
De esta manera, todos aquellos trabajadores que se encuentren en esta situación y se den las condiciones mencionadas podrán tener a su disposición 6 horas retribuidas a la semana para buscar un nuevo puesto de trabajo y poder así continuar activos en el mercado laboral. Este derecho podrá ser utilizado durante el preaviso del despido por parte del trabajador o bien por su representante legal en el caso de que se trate de una persona con discapacidad, tal y como se encuentra reflejado en la legislación laboral vigente.
Para ello tiene que tratarse de un despido objetivo, es decir, que venga motivado por causas relacionadas con el funcionamiento y solvencia de la empresa.
Para disfrutar de este permiso laboral retribuido para la búsqueda de un nuevo empleo, debe tratarse, como mencionamos, de un despido objetivo. A diferencia de lo que sucede con los despidos disciplinarios, no suponen una sanción para la persona trabajadora afectada y el empresario debe justificar la extinción de su contrato.
Si no lo hace, se puede llegar a considerar un despido improcedente. Por lo tanto, un despido objetivo deberá cumplir con una serie de requisitos legales, entre los que se encuentra la comunicación por escrito del despido, donde constarán las razones que lo motivan, aportando la documentación necesaria al respecto para que el afectado pueda valorar si es o no legítimo.
A partir del momento de esta comunicación, podrá hacer valer su derecho para disfrutar de 6 horas semanales retribuidas para buscar un nuevo empleo. Por otro lado, la empresa deberá poner a disposición del trabajador la indemnización correspondiente, salvo que no disponga de suficiente liquidez para afrontarla.
En tercer lugar, el trabajador deberá recibir el finiquito, al deber liquidarse los conceptos ya generados, pero no cobrados, como es el caso de las vacaciones devengadas no disfrutadas, horas extras aún no saldadas o los días de salario que han transcurrido desde la emisión de la última nómina.
En lo que respecta a las causas del despido objetivo, estas se encuentran debidamente recogidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Una de ellas es la ineptitud sobrevenida, es decir, la incapacidad de un empleado para realizar algún tipo de labor para la que fue contratado. Si no es lo suficientemente capaz para realizar o no se ha podido adaptar a las modificaciones técnicas, puede estar justificado su despido.
No obstante, para que pueda darse por causas objetivas de inadaptación, la empresa deberá haber ofrecido con anterioridad un curso formativo en el que se le enseñen las nuevas labores a realizar, un periodo que se considera trabajado, por lo que durante su realización no se deja de percibir el salario. Esta adaptación tiene una duración mínima de 60 días (2 meses) por ley.
Otra posibilidad es que el empresario alegue causas económicas, cuando prevea pérdidas o si los ingresos son inferiores a lo habitual. En este caso tendrá que acreditar que las ganancias han sido negativas durante tres trimestres consecutivos con respecto a los mismos meses del año anterior.
此内容由惯性聚合(RSS阅读器)自动聚合整理,仅供阅读参考。 原文来自 — 版权归原作者所有。