
























Tanto el Estatuto de los Trabajadores como la jurisprudencia en España dejan claro que la baja laboral no elimina el derecho a vacaciones. Al contrario, la legislación permite recuperar esos días no disfrutados aun cuando se haya terminado el año natural al que correspondían. Es decir, que si has estado de baja año y medio, podrías recuperar las vacaciones de ese año anterior.
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores protege el derecho al descanso anual retribuido y reconoce expresamente que, si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal, el trabajador podrá disfrutarlas posteriormente. En concreto, el artículo 38.3 dice así: “Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”.
Esto significa que la normativa protege especialmente el concepto de “descanso real”, algo que tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea han reforzado durante los últimos años. Para ello, se deja claro que la baja en sí no va a sustituir las vacaciones, que esos días de incapacidad temporal no cuentan con un descanso efectivo y que, además, el trabajador puede recuperarlos después.
En base a todo lo anterior, un trabajador podría recibir el alta médica e, inmediatamente, solicitar disfrutar de sus vacaciones pendientes. Por supuesto, para ello es necesario que exista un acuerdo con la empresa o bien que se respeten los procedimientos de solicitud. Pero en realidad no hay prohibiciones legales que impidan que una persona se dé de alta de una incapacidad temporal y se vaya después de vacaciones.
Eso sí, la reincorporación formal mediante el alta médica sigue siendo necesaria. Mientras el trabajador continúe oficialmente en incapacidad temporal, no puede empezar a disfrutar de vacaciones porque legalmente sigue suspendida la prestación de servicios laborales.
Si la incapacidad temporal aparece justo antes o durante las vacaciones, la ley protege siempre al trabajador. De hecho, si la baja médica impide disfrutar realmente de las vacaciones, esos días podrán recuperarse posteriormente en otro periodo distinto.
Eso quiere decir que, si te enfermas dos días antes de empezar tus vacaciones, podrías aplazarlas sin perder ni un día. O si durante las vacaciones se produce la baja, los días pendientes de vacaciones dejan de computar como tales. Es decir, si tienes 30 días de vacaciones y tienes una baja en el día 5, el resto de días hasta el 30 no computan como descanso, y una vez te des de alta, podrías disfrutarlos.
Aunque las vacaciones no se pierdan automáticamente por una baja médica, sí existen límites temporales. El Estatuto de los Trabajadores establece que las vacaciones podrán disfrutarse después de la incapacidad temporal siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en que se originaron.
Pasado ese tiempo, los días pendientes se extinguen, y no podrías disfrutarlos de ningún modo.
Una incapacidad temporal no extingue una relación laboral. Lo que hace es suspenderla temporalmente. Eso implica que, durante el tiempo que estás de baja, seguirás acumulando días de vacaciones, ya que tu derecho anual al descanso sigue vigente.
En el caso de España, el derecho mínimo legal es de 30 días naturales de vacaciones al año, aunque algunos convenios colectivos mejoran esa cifra. Eso implica que seguirás generando nuevas vacaciones aunque no hayas trabajado.
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