




















Una de las reglas más asentadas del sistema español de pensiones podría pasar a estar bajo la lupa de la justicia europea. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha preguntado formalmente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si exigir dos años cotizados dentro de los 15 anteriores a la jubilación constituye una discriminación indirecta contra las mujeres. La respuesta de Luxemburgo podría abrir un nuevo frente jurídico para el sistema de Seguridad Social español.
El requisito no es menor. Para acceder a una pensión contributiva de jubilación en España no basta con haber cotizado al menos 15 años a lo largo de la vida laboral. La ley exige además una llamada "carencia específica", que supone acreditar al menos 730 días cotizados dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de jubilarse.
Se trata de una condición diseñada para garantizar una vinculación reciente con el mercado laboral. Sin embargo, el alto tribunal gallego considera que, en la práctica, podría perjudicar especialmente a las mujeres debido a sus trayectorias laborales más discontinuas y a una mayor carga de cuidados familiares en la etapa final de la vida laboral.
El caso que ha desencadenado la cuestión prejudicial tiene su origen en Galicia. Una mujer recurrió la denegación de su pensión de jubilación después de que la Seguridad Social concluyera que no cumplía el requisito de haber cotizado dos años dentro de los últimos quince. Aunque había trabajado y cotizado durante buena parte de su vida laboral, no alcanzaba la denominada carencia específica.
Ante el recurso, la Sala de lo Social del TSXG decidió elevar el asunto al TJUE para que determine si la norma española es compatible con la legislación europea sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. En concreto, los magistrados preguntan si esta exigencia vulnera el artículo 4 de la Directiva 79/7/CEE, que prohíbe las discriminaciones indirectas por razón de sexo en el acceso a prestaciones sociales.
El tribunal gallego no cuestiona la finalidad de la norma, sino sus efectos. Según expone en su auto, existen indicios de que las mujeres tienen mayores dificultades para mantener cotizaciones continuadas en la fase final de sus carreras profesionales. Entre los factores citados figuran una menor tasa de empleo entre los 50 y los 65 años y un mayor abandono del mercado laboral por responsabilidades de cuidado.
La exigencia de haber cotizado dos años dentro de los 15 anteriores a la jubilación forma parte del artículo 205.1.b de la Ley General de la Seguridad Social y constituye uno de los pilares del acceso a la pensión contributiva. Sin ese requisito, el trabajador pierde el derecho a la prestación, aunque haya acumulado los 15 años mínimos de cotización exigidos por la ley.
El objetivo histórico de esta regla es evitar que personas desvinculadas durante largos periodos del mercado laboral puedan acceder a prestaciones contributivas sin una relación reciente con el sistema.
No es la primera vez que la justicia europea revisa aspectos del sistema español de pensiones desde la perspectiva de género. En los últimos años, el TJUE ha emitido varios fallos que han obligado a modificar normas nacionales por considerarlas discrimintorias.
Uno de los casos más relevantes fue el del complemento por brecha de género. En 2025, el tribunal europeo concluyó que el diseño del complemento seguía discriminando a los hombres porque las mujeres lo recibían automáticamente mientras ellos debían acreditar requisitos adicionales. Aquella sentencia abrió la puerta a miles de reclamaciones y obligó a reinterpretar la normativa española.
Si el TJUE concluye que el requisito de la carencia específica produce una discriminación indirecta hacia las mujeres, España podría verse obligada a reformar uno de los elementos esenciales del acceso a la jubilación contributiva.
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